Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 138

138
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
posibilidad que ofrece la norma sobre la posible ampliación del plazo inicialmente
concedido para la ejecución de las obras, o lo que es lo mismo, la susceptibilidad de
prórroga de las licencias, cuya simple denegación no equivale a dicha declaración
formal de caducidad, y que ha de concederse con criterio flexible y razonable, nunca
rígido y restrictivo, como tiene señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 27 de
mayo de 1983
165
y 4 de noviembre de 1985
166
, de acuerdo con la naturaleza de la obra y
el carácter de la autorización o licencia, mientras el plazo inicial no haya transcurrido y
no conste una apariencia indiscutible de notoria inactividad o abandono por el titular
durante aquél, siempre atemperado por los criterios que se han expuesto y sin perder
de vista que el “
ius aedificandi
” no es un derecho absoluto del titular de la licencia, sino
que comporta un deber legal para edificar en unos plazos concretos sostenidos en la
función social que debe cumplir la propiedad, principio en el que se inspira el párrafo
7º del precepto comentado
167
.
Artículo 23. Licencias urbanísticas disconformes con la nueva ordenación
urbanística. (Artículo 174 LOUA).
Cuando las licencias urbanísticas resulten disconformes con la nueva
ordenación urbanística de aplicación, en virtud de la aprobación de un
nuevo instrumento de planeamiento prevalente o de la innovación del
vigente al tiempo del otorgamiento de aquéllas, y los actos no hayan
aún concluido, el municipio, cuando la iniciación o finalización de éstas
pudiera llegar a dificultar de forma apreciable la nueva ordenación
podrá declarar, motivadamente y previa audiencia a los interesados,
la disconformidad con la ordenación urbanística. Esta declaración
conllevará la inmediata suspensión de la eficacia de la licencia cuando
los actos no se hayan iniciado, y la paralización inmediata de los
actos de edificación amparados por la misma cuando éstos se hayan
iniciado. En ambos casos por un plazo máximo de cuatro meses. Dentro
del periodo de vigencia de la suspensión legal y previa audiencia a los
interesados, se podrá declarar la revocación de la licencia en todo o en
parte, determinándose los términos y las condiciones en los que los actos
puedan ser iniciados o continuados y finalizados. Se fijará, en su caso, la
indemnización a que hubiere lugar.
165 RJ 1983\3444.
166 RJ 1985\6302.
167 Véanse arts. 150, 151 y 152 LOUA.
1...,128,129,130,131,132,133,134,135,136,137 139,140,141,142,143,144,145,146,147,148,...506
Powered by FlippingBook