Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 130

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
La finalidad perseguida con la introducción de este precepto, el cuál afecta sólo
a las obras de edificación, es la de verificar que el proyecto de ejecución de las
obras, y que la documentación técnica que, en su caso lo acompañe, se ajustan al
proyecto básico que fue aportado al presentarse y concederse la solicitud de la
licencia. La posibilidad del otorgamiento de la licencia de obras de edificación sólo
con la presentación del proyecto básico supone otra de las novedades aportadas
por el Reglamento en su artículo 13.1.a), asumiendo así la normativa autonómica
de forma explícita lo establecido en el artículo 6.1.3.a) del Código Técnico de la
Edificación, aprobado por el R.D. 314/2006, de 17 deMarzo, en el que se recoge que
el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones
mediante la adopción y justificación de soluciones concretas, siendo suficiente
su contenido para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras
autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del
edificio. Consecuentemente, el artículo estudiado tiene como objeto la regulación
de la documentación necesaria para el inicio de las obras, en los casos en los que la
licencia de las mismas se haya otorgado sólo con el proyecto básico. El Reglamento
regula pues lo que resulta del CTE, y lo que en la práctica se hace, siendo frecuente
que los ayuntamientos, en sus ordenanzas municipales hayan concretado que para
la concesión de licencia de obras sea suficiente el proyecto básico.
En el apartado 1 se introduce la obligatoriedad de presentar un documento
adicional como es la declaración de concordancia entre proyecto básico y proyecto
de ejecución que ha de aportar el titular de la licencia y que se suma al proyecto
de ejecución, junto al resto de documentos técnicos que hayan de incorporarse,
como es el caso de aquellos proyectos parciales u otros documentos técnicos
sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.2 de la LOE, así como aquella otra documentación que
haya de incorporarse para la ejecución de las obras como puede ser el Estudio o
Estudio Básico en su caso de Seguridad y Salud. La declaración de concordancia
asume un papel protagonista en tanto que si no se declarasen modificaciones en
la misma podría dar comienzo la obra sin más trámite, lo cuál supondrá una gran
agilización del procedimiento en estos casos.
No obstante, en la redacción de los proyectos de ejecución suele ser habitual que,
por diversas circunstancias, haya que introducir modificaciones con respecto al
básico pudiendo existir disconformidades entre ambos documentos que han de estar
recogidas en la declaración de concordancia. Es en estos supuestos para los que el
apartado 3 establece la exigencia de informes jurídicos y técnicos, que determinen
el alcance de dichas modificaciones y la necesidad o no de una nueva licencia, que
siempre se requerirá en el caso de que las modificaciones sean sustanciales. Así, para
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