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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
La LOUA, como ya hizo el Texto Refundido de 1992, establece una disposición
especifica imponiendo la nulidad de pleno derecho para aquellas licencias otorgadas
en contra del planeamiento, cuando afecten a parcelaciones urbanísticas en terrenos
que tengan la consideración de no urbanizable o a suelos de especial protección,
bienes o espacios catalogados o espacios libres. Este supuesto encaja en el previsto
en la letra g) del artículo 62 de la LRJ-PAC cuando especifica
“cualquier otro que se
establezca expresamente en una disposición de rango legal”.
Artículo 20. Plazos de resolución.
“1.- La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres
meses
123
. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará
a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del
Ayuntamiento
124
competente para resolver
125
, y se suspenderá en los casos
previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común,
incluidos los siguientes:
a) Plazos para la subsanación de deficiencias de la solicitud
126
.
b) Períodos preceptivos de información pública establecidos por la
legislación sectorial
127
y suspensión del otorgamiento de licencias
128
.
c) Plazos para la concesión de autorizaciones o emisión de informes
preceptivos conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial
129
.
2.- Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se
hubiese notificado la resolución expresa de la licencia urbanística, esta
123 Ver artículo 172.5 LOUA
124 El artículo 42.3.b) LRJPAC especifica que el plazo se contará en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado,
“desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación” .
125 El artículo 42.2 LRJPAC fija el plazo máximo en seis meses
126 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo15.1 RDUA el plazo será de diez días transcurridos los cuales se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que así lo declare.
127 Artículo 43.1.c) y d) LOUA
128 Artículo 27 LOUA.
129 En principio y dado que el artículo 16 RDUA no especifica plazo para la emisión de los informes técnicos y jurídicos
municipales, habrían de evacuarse en el plazo de diez días fijado por el artículo 83.2 LRJPAC. El Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales, en su artículo 9.1.3, especifica que serán “diez días antes al menos de la fecha en que
terminen los plazos indicados en el número 5” es decir, el plazo de un mes o dos para el otorgamiento según el tipo
de licencia de que se trate.. El artículo 43.2 fija en treinta días el plazo de la Consejería competente para informar los
Proyectos de Actuación.