Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 114

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Público sobre suelo no urbanizable
96
, requerirán para la concesión de la
correspondiente licencia
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, la previa aprobación del Proyecto de Actuación o
Plan Especial
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según corresponda.
2. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir
de dicha aprobación
99
. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la
licencia, se declarará la caducidad del procedimiento pudiendo solicitarse
el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la documentación técnica o
solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en
el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de
derecho obrantes en aquel
100
.
El artículo 17 introduce una apreciación más detallada y garante al precepto del
artículo 52.1.B).b) LOUA sobre la necesidad justificada de vivienda unifamiliar
aislada en el suelo no urbanizable, por estimarse indispensable tras la sistemática
demostrada de distintas formas de implantación del uso residencial, sin una
observación previa de la vinculación del uso y de la prueba de consolidación en el
territorio de viviendas no conforme a derecho. Para ello, deberá legitimarse en el
procedimiento establecido la idoneidad con la normativa del suelo y compatibilidad
con las determinaciones del plan urbanístico de aplicación.
El artículo 17.1 del RDUA distingue cuatro supuestos de actuaciones en el suelo
no urbanizable para los que se requiere, previamente a la concesión de licencia
urbanística, la aprobación del proyecto de actuación o plan especial según
corresponda conforme al artículo 42.4 LOUA. Las obras de edificación de nueva
planta de vivienda unifamiliar aislada y las actuaciones de interés público se recogen
de forma explícita en los apartados 52.1.B).b) y 52.1.C) LOUA, si bien, el artículo
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Ver artículos 42, 52.1.C) y 52.4 LOUA en relación a las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable.
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Ver artículos 169 LOUA, sobre actos sujetos a licencia urbanística municipal. Igualmente los artículos 7.c) y 8.d)
RDU referido a la tipología y los actos sujetos a licencia urbanística; asimismo, los artículos conexos 13.e) inicio del
procedimiento de otorgamiento de licencias de actuaciones en suelo no urbanizable y 19 concerniente a la resolución de
otorgamiento o denegación de licencia urbanística.
98
Ver artículos 42.4, 43 y 14.1.a) LOUA respecto a la procedencia de formulación de un plan especial o proyecto de
actuación, aprobación de los proyectos de actuación y planes especiales en terrenos con régimen de suelo no urbanizable.
99
Ver artículo 42.4.D).c) LOUA sobre obligaciones asumidas por el promotor de la actividad en relación con los artículos
52.4 y 52.5.
100 Ver artículos 66 y 92 LRJPAC. Artículo 172.3 LOUA.
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