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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
2.
A la solicitud se acompañarán además, las autorizaciones e informes
que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia.
Los
Ayuntamientos no podrán conceder licencia sin la aportación previa de las
autorizaciones e informes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras
Administraciones públicas.
Asimismo,
cuando el acto suponga ocupación o utilización del dominio
público, se aportará la autorización o concesión de la Administración
titular de este
. no podrán otorgarse licencias condicionadas a la futura
obtención de las mismas.
3. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y mediante
Ordenanza Municipal, podrán determinar cualquier otra documentación
que deba acompañar a las solicitudes de licencia, así como aprobar
modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística para facilitar a
los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Se
procurará igualmente su puesta a disposición a través de las tecnologías de
la sociedad de la información.
La solicitud de licencia debe definir las actuaciones que se pretenden realizar e
identificar todos los agentes que participan en el proceso edificatorio.
Por primera vez en una norma urbanística se establece que el proyecto básico es
suficiente para la solicitudde la licencia de obras y el proyectode ejecución es necesario
para el inicio de las obras. Se incorpora lo recogido en normas sectoriales como en el
Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, que establece las Disposiciones Mínimas
de Seguridad y Salud en obras de construcción y en artículo 6 del el Código Técnico
de la Edificación, Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, y en la jurisprudencia,
así la STS 9/05/1985, RJ 1985/2910, expuso que basta la presentación del proyecto
básico, una vez visado por el colegio correspondiente, para solicitar y obtener licencia,
señalando de forma expresa que es insuficiente para iniciar las obras, por lo que se
requiere proyecto de ejecución que desarrolle aquel y la STS de 20/06/2000 (RJ
2000/6382) considera que el primero es suficiente para el otorgamiento de la licencia
pero no para avalar las obras en curso que necesitan proyecto de ejecución.
En los casos en que no sea exigible un proyecto técnico, que será normalmente en
las obras de menor entidad, bastará con presentar una memoria descriptiva y gráfica.
Tanto ladoctrina como la jurisprudenciahabíanestablecidoquepara las obrasmayores
será necesario un proyecto de obras y para las menores bastara con una memoria.