Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 106

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
segundo supuesto, p.e. viviendas antiguas en las que no se ha realizado obra alguna,
no posean licencia de obras y no se puedan adoptar medidas de protección y
restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo previsto en el artículo
185.1 de la LOUA, para poder obtener la licencia de primera ocupación se deberá
de presentar la documentación justificativa de su puesta en funcionamiento, y
certificación emitida por la empresas suministradoras, en su caso.
En las actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar
suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su
referencia catastral y número de finca registral. Se facilita de esta forma la inscripción
en el Registro de la Propiedad de actos administrativos tales como suspensión de
actos de construcción, e incoación de procedimientos de protección y restauración
de la legalidad y procedimientos sancionadores, tan comunes en esta clase de suelo.
El apartado 3 de este artículo regula la posibilidad de que los Ayuntamientos, por
medio de ordenanzas municipales, pueden aprobar modelos normalizados de
solicitud de licencia (debiendo estos modelos contener los datos señalados en el
apartado 1.a) de este artículo) y determinar cualquier otra documentación que
deba acompañar a las solicitudes de licencias.
Este apartado hay que relacionarlo con el artículo 18 de este reglamento en
el que también se prevé la posibilidad de que los Ayuntamientos, mediante
Ordenanza Municipal, puedan determinar otros documentos a presentar junto a
la solicitud de licencia, según el tipo de actuación de que se trate; es habitual que
los Ayuntamientos exijan que se aporte junto a la solicitud de licencia de obra, la
solicitud de alineaciones y rasantes, o la solicitud de alta en el Catastro, junto a la
solicitud de la licencia de primera ocupación.
Finalmente, es necesario hacer mención a la entrada en vigor del Real Decreto
1000/2010, de 5 de Agosto, sobre visado colegial obligatorio, dictado en desarrollo
de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Directiva de Servicios, que ha planteado un problema de
concordancia con la regulación establecida sobre el visado en el RDUA.
Por la Consejería de la Presidencia se está tramitando un Proyecto de Decreto en el
que se incluyen modificaciones, que afectan a más de una Consejería, en el marco
de la transposición de la Directiva de Servicios.
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