Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 103

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Cuando no sea exigible un proyecto técnico, las solicitudes se acompañaran
de una memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales
de su objeto y del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo.
b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de
nueva planta así como ampliaciones de las mismas, deben indicar su destino,
que debe ser conforme a las características de la construcción o instalación.
c) La solicitud de licencia de parcelación debe adjuntar un proyecto
de parcelación suscrito por técnico competente y visado por el Colegio
profesional correspondiente, que incluirá planos a escala adecuada de la
situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración y de las
fincas y parcelas iniciales y resultantes, así como su identificación catastral
y registral, y las condiciones urbanísticas vigentes.
d) Las solicitudes de licencia de ocupación o utilización que se refieran a edi-
ficaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras de nueva cons-
trucción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que requiriesen
proyecto técnico, deben acompañarse de un certificado acreditativo de la efec-
tiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, así
como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras
ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
Las que se refieran a edificaciones en las que no sea preciso ejecución de ningún
tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado,
descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el corres-
pondiente Colegio profesional en el que se describa el estado de conservación
del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite, en atención de las cir-
cunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto. Se
adjuntará igualmente a la solicitud documentación justificativa de la puesta
en funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a
su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas
suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometi-
das de las redes de suministros.
e)
Para actuaciones en suelo no urbanizable,
la solicitud debe identificar
suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante
su referencia catastral y número de finca registral. Ello sin perjuicio de
la
previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según
corresponda, cuando las actuaciones tengan por objeto las viviendas
unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1 B b) de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, o las Actuaciones de Interés Público previstas
en el artículo 52.1 C) de la misma Ley, debiendo solicitarse la licencia en el
plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación.
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