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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Refuerza esta tesis, el articulo 3.c) del Real Decreto 1174/87, que regula el régimen
jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional al determinar “la necesidad de informe previo cuando lo exija expresamente
algún precepto legal”,
exigencia establecida por la LOUA.
De las distintas actuaciones previstas en la normativa sectorial con incidencia en
el procedimiento de concesión de las licencias urbanísticas, y a modo de ejemplo, el
tramite de calificación ambiental, regulado en el articulo 44 de la ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, se configura como un trámite que ha
de integrarse en el procedimiento de otorgamiento de licencia municipal.
Hasta tanto no se emita el informe requerido por la normativa sectorial, se
suspenderá el plazo para notificar la resolución expresa, tal y como se establece en
el articulo 20.1.c de este Reglamento.
Las autorizaciones e informes que según la normativa sectorial han de emitirse con
carácter previo al procedimiento de licencia urbanística y aportarse junto con la
solicitud de la misma, han sido expuestos con ocasión del comentario del artículo
5 de este Reglamento.
La tramitación conjunta de solicitudes simultáneas de licencias sobre un mismo
inmueble supone una aplicación del principio general de economía procedimental,
y una práctica habitual de los Ayuntamientos, ya que habilita para solicitar de forma
conjunta licencias urbanísticas para obras actuaciones sobre el mismo inmueble,
como por ejemplo licencia de demolición, de movimiento de tierras y de obras
nueva, si bien la resolución que se adopte diferenciará cada una de las licencias
otorgadas, conservando cada una su propia naturaleza
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Dentro del procedimiento de concesión de licencias urbanísticas, resulta necesario
mencionar, la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de
julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público
y cancelaciones de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades
locales, de fomento de la actividad administrativa e impulso de la rehabilitación y
de simplificación administrativa.
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SSTS 20-6-1986, RJ 4742; 29-09-1986, RJ 6008 y 03-10-1986, RJ 5287; STS 09-11-1988, RJ 8916.