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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
El urbanismo ha sido desde sus inicios una competencia propia de los municipios, y
además una de las más importantes, y aunque las diversas legislaciones urbanísticas
les haya dado diferente protagonismo, llegando incluso a estatalizar esta competencia
pública(leyesdel suelode1956yde1975), actualmentecabeafirmarque lacompetencia
para la concesión de las licencias urbanísticas esmunicipal (articulo 9.1.d de la LAULA).
La LBRL atribuye esta competencia, en su artículo 21.1.q.), al Alcalde, que
puede delegarla en Junta de Gobierno Local, y en su artículo 127.1.m) a la Junta
de Gobierno Local si se trata de municipios cuya población supere los 250.000
habitantes, a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los
175.000 habitantes y a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes,
que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales, pudiendo
delegar esta competencia la Junta de Gobierno Local en los Tenientes de Alcalde,
en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás
concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
Así la competencia originaria para la concesión de las licencias urbanísticas se atribuye
al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local, si se trata de municipios de gran población,
siendo esta competencia delegable.
En ocasiones es el Pleno municipal el órgano que concede la licencia, cuando según
la legislación local no posee esta competencia ni en origen ni por delegación. En este
supuesto, las licencias no serían nulas o anulables por vicio de incompetencia, siempre
que en el Pleno estuviesen los Concejales, Alcalde o los componentes de la Junta de
Gobierno Local que ostentaren la competencia.
Artículo 12. normas generales sobre el procedimiento.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas
debe tramitarse y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y
procedimiento administrativo común, a las especialidades procedimentales
establecidas en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y a las reglas particulares establecidas en los siguientes
apartados.
2. En el procedimiento de concesión de licencias deben constar en todo
caso informe técnico e informe jurídico de los servicios municipales
correspondientes, o en su caso de la Diputación Provincial, sobre la
adecuación del acto pretendido a las previsiones de la legislación y de la
ordenación territorial y urbanística de aplicación.