Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 102

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Si bien, será objeto de estudio pormenorizado al hilo de los comentarios de otros
artículos del RDUA, por ser el artículo 12 el artículo que establece las normas
generales del procedimiento de concesión de licencias urbanísticas, es necesario
hacer alusión, de forma sucinta al mismo.
Así respecto al silencio administrativo el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2011
confirma la regla contenida en el artículo 8.1 del TRLS08, de imposible adquisición
por silencio administrativo de facultades o derechos que contravengan la ordenación
territorial y urbanística, regla establecida igualmente en el artículo 20.2 del RDUA.
Asimismo el Real Decreto Ley 8/2011 reproduce e introduce medidas registrales
cuyo objeto es garantizar y fortalecer la seguridad jurídica en los actos y negocios
inmobiliarios por medio del acceso al Registro de la Propiedad.
Entre las que afectan al procedimiento de concesión de licencias urbanísticas, cabe
destacar la establecida en el artículo 25.2.d) que establece la obligación de inscripción
en el Registro de la Propiedad, de las condiciones especiales a que se sujeten los actos
de concesión de licencias urbanísticas, previsión asimismo contemplada en articulo
51.1d) del TRLS08 y en el articulo 28.1.ll) del RDUA.
Artículo 13. Inicio del procedimiento (Artículo 172.1, 2 y 3 LOUA y
desarrollo reglamentario).
1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas se
iniciará mediante presentación de solicitud dirigida al Ayuntamiento
acompañada de la documentación que permita conocer suficientemente su
objeto. En particular:
a)
La solicitud definirá los actos de construcción o edificación, instalación y
uso del suelo, vuelo y del subsuelo que se pretenden realizar
. Identificándose
en la misma tanto al promotor como a los técnicos intervinientes en el
proyecto, y en su caso, a la dirección facultativa y al técnico coordinador
de seguridad y salud. A estos efectos las solicitudes deben adjuntar un
proyecto técnico suscrito por facultativo competente con el grado de detalle
que establezca la legislación sectorial y visado por el Colegio profesional
correspondiente.
Para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto la ejecución de
obras de edificación será suficiente la presentación de proyecto básico pero
no podrá iniciarse la ejecución de la obra sin la aportación previa de un
proyecto de ejecución.
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