Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 110

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
artículo 2 una relación de los únicos trabajos profesionales que deben someterse a
visado de sus respectivos colegios profesionales.
En consecuencia, este artículo del Reglamento y en general todos aquellos en los que
se haga referencia al visado de los proyectos u otros documentos, deben interpretarse
en consonancia con lo establecido por el citado Real Decreto 1000/2010.
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II.- CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS POR EL VISADO
El apartado 3 del artículo 14 del RDUA establece las circunstancias que deberán
quedar acreditadasmediante el visado ante la Administraciónmunicipal competente
para el otorgamiento de la licencia urbanística. Las letras a) y d) de dicho apartado
vienen a recoger las comprobaciones genéricas que deben ser objeto del visado
conforme al artículo 13.2 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales tras su
redacción dada por la Ley 25/2009, de modificación de diversas Leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Comonovedad sematiza en el apartadob) la necesidadde comprobar la competencia
del técnico para la redacción del proyecto conforme a la normativa reguladora de las
competencias profesionales, y en concreto, en el ámbito de la edificación, conforme
a la LOE, evitando así la dificultad que en la práctica supone que dicha cuestión
tenga que ser dirimida por la Administración Municipal.
La necesidad de comprobación de la concordancia del proyecto de ejecución con
el básico introducida en la letra e) entronca con el procedimiento recogido en el
artículo 21 del RDUA para el inicio de las obras.
Mediante la acreditación de tales circunstancias a través del visado colegial se
introduce un elemento de agilización de la tramitación de las licencias urbanísticas
ya que, en coherencia con la delimitación de los parámetros que deben de ser objeto
de control municipal y la delimitación de responsabilidades que establece el art.
6 del Reglamento de Disciplina, se reserva a los Colegios Profesionales el control
de aquellos aspectos del proyecto que no tienen auténtica incidencia urbanística
y quedan circunscritos al ámbito estrictamente edificatorio y profesional. Así lo
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Se incluye entre los Anexos de esteManual Comentado, la Nota Informativa emitida por la DirecciónGeneral de Política
Económica, impulsora del Proyecto de Real Decreto, en respuesta a la consulta emitida por esta Dirección General de
Inspección a determinadas cuestiones de compatibilidad del Real Decreto 100/2010, de 5 de Agosto, con determinados
preceptos del Reglamento de Disciplina Urbanística.
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