Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 113

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
La necesidad de informe jurídico y técnico en el procedimiento de concesión
de licencias, se regula en el artículo 12 del RDUA, como una norma general del
procedimiento, y se refuerza en el presente artículo, debiéndose emitir con carácter
previo a la propuesta de resolución.
Tal y como se estableció en el comentario al artículo 12, se establece la necesidad y
obligatoriedad de que en el procedimiento de concesión de licencia conste informe
técnico y jurídico, cuente o no la Corporación Local con personal cualificado para
su emisión. Se trata de evitar que en aquellas Corporaciones Locales en las que no
existan técnicos cualificados para emitir los correspondientes informes técnicos y
jurídicos, no se omitan los mismos, debiéndose emitir en este caso por técnicos
de la Diputación Provincial. Se refuerza de esta forma el control de legalidad en la
concesión de las licencias.
En el supuesto de que resultasen deficiencias subsanables, una vez emitidos los
correspondientes informes técnicos y jurídicos, el plazo para subsanar se amplía a
un mes, en atención a la complejidad de la documentación a presentar (proyecto de
edificación, proyecto de parcelación...).
Artículo 17. Procedimiento para actuaciones en suelo no urbanizable.
1. La realización de obras de edificación de nueva planta de vivienda
unifamiliar aislada vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas,
forestales o ganaderos en suelo no urbanizable
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, así como la de obras
de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificaciones,
construcciones o instalaciones existentes que impliquen un cambio de uso a
vivienda
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o un aumento en volumetría de dicho uso en terrenos con régimen
del suelo no urbanizable
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y la realización de las actuaciones de Interés
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Ver artículo 52 de la LOUA relativo al régimen del suelo no urbanizable. En concreto, los apartados 52.1.B).b), sobre
la necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada y apartado 52.6 referido al cumplimiento de las condiciones
establecidas en la ordenación urbanística y territorial.
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Ver artículo 52.1.B).b) LOUA) sobre la necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada vinculada a un destino
relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
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Ver artículo 34.b y la Disposición adicional primera LOUA referidos a la situación de fuera de ordenación. También los
apartados a) y b) del artículo 50.B) LOUA en relación a los derechos urbanísticos de propiedad del suelo y el artículo
52.1.B).c) sobre la conservación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes. Artículo 53 RDUA de
declaración de situación de asimilación de fuera de ordenación.
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