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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Artículo 18. Supuestos exceptuados de proyecto técnico.
Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, determinarán las
actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran
la presentación de proyectos técnicos
101
,
102
, y los documentos exigidos en
cada caso según el tipo de actuación de que se trate.
Si bien la LOUA y el presente Reglamento regulan con precisión (arts. 169 y 8,
respectivamente) los actos sujetos a licenciaurbanística, se remitea laautonomíamunicipal
la determinación de aquellos supuestos de concesión de la misma cuya tramitación pueda
simplificarse en atención a lamenor complejidad técnica de las actuaciones que proponen.
Debe entenderse este artículo como un desarrollo de lo preceptuado en el art. 9.1.1º
del RSCL, que establece el deber de acompañar de proyecto técnico las solicitudes
de licencia de obras e instalaciones; así como en el art. 13.1. a) y c) del presente
Reglamento, que recoge la obligación de adjuntar un proyecto técnico suscrito por
facultativo competente (…) para los actos de construcción o edificación, instalación y
uso del suelo, vuelo y del subsuelo, así como de proyecto de parcelación en la solicitud
de licencia de parcelación. De igual modo, debe ponerse en relación con lo recogido
en el apartado 3 del citado art. 13 que establece que deberán ser las Ordenanzas
Municipales las quemodulen la documentación necesaria a presentar para cada objeto
de licencia, pormenorizando según el caso lo exigido con carácter general para dicha
solicitud. Por tanto, debe entenderse que podrán los Ayuntamientos no sólo decidir
qué otra documentación deba incorporarse a la solicitud, sino que podrán asimismo
eximir de parte de aquella (los proyectos técnicos) a las mismas.
En este sentido, la redacción del enunciado del artículo remite a la redacción por parte
de losMunicipios deOrdenanzas para poder excepcionar la presentación de proyectos
técnicos en las solicitudesde licencia. Enciertomaneraestaprácticaestámuyextendida
en nuestro territorio, donde son muchos los Ayuntamientos que han desarrollado
Ordenanzas en las que vienen distinguiendo lo que en terminología urbanística venía
conociéndose como “obra menor” (obras que carecen de complejidad técnica, escasa
entidad constructiva y económica y por ello quedan exceptuadas de proyecto técnico)
y “obra mayor” (que sí lo requerirán). Entre las primeras se encuentran las pequeñas
obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramiento. Además, la
jurisprudencia ha entendido como obra menor, entre otras, el vallado de fincas, el
cubrimiento de terrazas o la colocación de anuncios luminosos.
101 Art. 9.1.1º RSCL.
102 Art. 13.1.a) y c) RDUA.