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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
en la regla 1ª del artículo 172, establece que la solicitud de licencia
“definirá
suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y
del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando
corresponda, será un proyecto técnico”.
Por su parte el artículo 10.2.b) de la LOE, al regular las obligaciones del proyectista
señala entre ellas
“redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya
establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueren preceptivos”.
Por otro lado el visado colegial tradicionalmente se ha encontrado regulado en la
legislación sobre Colegios Profesionales y en los Estatutos de los mismos:
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–
El artículo 5.q) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales, estableció entre las funciones que correspondían a los
mismos
“visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se
establezca expresamente en los estatutos generales”.
No obstante la entrada
en vigor el 27 de diciembre de 2009 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
(“Ley Ómnibus”)
,
ha modificado a través de su artículo 5 la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
sobre Colegios Profesionales y en consecuencia el régimen del visado
colegial; en particular, el artículo 13 de la citada Ley 2/1974, tras la
nueva redacción establece que
“Los Colegios de profesiones técnicas visarán
los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando
se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones
Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno
mediante Real Decreto, previa consulta a los colegiados afectados, de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Que sea necesario por existir una relación de causalidad directa
entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y
seguridad de las personas.
b) Que se acredite que el visado es el medio de control más
proporcionado.
Por tanto, tras la aprobación de la citada Ley 25/2009, como norma general, el
visado sólo será obligatorio para aquellos trabajos profesionales que determine el
Gobiernomediante Real Decreto. A dichos efectos ha sido aprobado el Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, estableciendo en su