Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 117

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
De igual modo debe reseñarse que la excepción debe entenderse únicamente en
lo referente a la intervención preventiva para el cumplimiento de la legislación y
ordenación urbanística, ya que el control de legalidad que realiza la licencia urbanística
es un control de la legalidad urbanística, no de la legalidad en sentido general. Ello
quiere decir que para aquellos casos en los que el resto de la legislación aplicable
exija la redacción de dichos proyectos, la Ordenanza Municipal no debería pasar por
alto dicha obligación. De tal forma ocurre por ejemplo en el caso de la normativa
técnica de edificación (de aplicación en el caso que nos ocupa), donde el art. 4 de la
LOE prescribe la obligación de redacción de proyectos para aquellas obras dentro del
ámbito de aplicación de dicha ley. Por tanto deberá entenderse que la redacción de
dichasOrdenanzas deberá realizarse por eliminación, es decir, que podrán exceptuarse
de la necesidad de presentar proyecto técnico aquellas actuaciones donde ninguna
legislación sectorial imponga tal obligación.
Por último y en relación a la documentación que deberá presentarse en estos casos,
igualmente deberá estarse a lo especificado en las normativas sectoriales, teniendo en
cuenta asimismo que el art. 13.1.a) del presente Reglamento ya especifica cuál será
dicha documentación en el caso de actos de construcción o edificación, instalación
y uso del suelo, vuelo y del subsuelo, debiendo acompañarse la solicitud en estos
casos de una memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de
su objeto y del inmueble en el que se pretende llevar a cabo. Serán las Ordenanzas
Municipales las que podrán regular el alcance y contenido de dichas memorias.
Artículo 19. Resolución.
1. “Las resoluciones de otorgamiento o denegación de licencias urbanísticas
deben ser motivadas y congruentes con lo solicitado.
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2. no implicarán la concesión de licencia el pago de tasa o tributos o la
tolerancia municipal, conceptuándose las actuaciones realizadas sin
licencia como clandestinas e ilegales, no legitimadas por el transcurso del
tiempo, pudiéndose acordar la paralización o cese de la actuación por la
autoridad municipal.
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103 Ver artículo 172, 6 LOUA sobre la motivación de las resoluciones expresas denegatorias
104 Ver artículos 54, sobre la motivación de los actos administrativos y 89, 3 y 5 relativo al contenido de la resolución ambos de
LRJ-PAC.
105 Ver artículo 3.2 RDU sobre la necesidad de motivación de toda resolución que otorgue o deniegue licencia
106 Ver artículo 89.2 LRJPAC
107 El artículo 20.4 LRHL regula la tasa por licencia urbanística
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