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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Así, por esta Dirección General de Inspección, se ha realizado una propuesta de
reforma del Reglamento de Disciplina Urbanística para que se incluya en este
Decreto que se está tramitando por la Consejería de la Presidencia.
En este artículo 13, y sin perjuicio del análisis que se realiza en cada uno de los
artículos del RDUA afectados por la Directiva de Servicios, en especial en el artículo
14 que regula el visado de los proyectos técnicos, se ha realizado una interpretación
literal de la enumeración de visados obligatorios del artículo 2 del Real Decreto
1000/2011, que contempla como tales los referentes al Proyecto de ejecución de
edificación así como el certificado final de obra, por lo que la propuesta de reforma
que se realiza por la Dirección General de Inspección es suprimir las referencias
al visado obligatorio para el proyecto básico y proyecto de parcelación y añade el
visado obligatorio para las certificaciones finales de obras.
De esta forma, en el apartado 1, letra a), primer párrafo, se suprime la necesidad de
que esté visado el proyecto técnico que se adjunta a la solicitud de licencia; en la
letra c), se suprime la necesidad de que esté visado el proyecto de parcelación que se
adjunta a la solicitud de licencia de parcelación y en la letra d), se añade la necesidad
de visado por el Colegio Profesional correspondiente, del certificado acreditativo
de la efectiva y completa finalización de las obras que debe de acompañarse a las
solicitudes de licencia de ocupación o utilización.
Artículo 14. Visado de los proyectos técnicos
.
1. Con anterioridad a la tramitación, los proyectos se presentarán para su
visado en el Colegio profesional correspondiente, debiendo incluir declaración
responsable sobre las circunstancias y normativas urbanísticas de aplicación,
pudiendo acompañar la cédula urbanística del terreno o del edificio
proyectado, o certificado expedido en forma por el Ayuntamiento, en el que se
haga constar las circunstancias establecidas en la legislación y planeamiento
urbanísticos respecto de la finca, o cualquier acuerdo o acto administrativo
notificado o publicado, que autorice la edificación o uso del suelo, adoptado
por la Administración urbanística correspondiente.
2. Para las obras promovidas por las Administraciones Públicas o sus
entidades
adscritas
así como por
los organismos de ellas dependientes,
siempre que los proyectos se redacten en el marco de una relación funcionarial
o laboral entre la Administración y el profesional competente, el visado podrá
sustituirse por la intervención de la oficina de supervisión de proyectos o la
aprobación del proyecto por el órgano competente en cada caso.