Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 108

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
3. El visado otorgado por el correspondiente Colegio profesional acreditará
frente a la Administración municipal las siguientes circunstancias:
a) La identidad y habilitación profesional actual del técnico autor del
proyecto.
b) La competencia profesional del técnico para la redacción del proyecto.
c) La observancia de las normas sobre el ejercicio de la profesión y los
acuerdos colegiales.
d) La coherencia del proyecto y la integridad formal de la documentación.
e) La concordancia del proyecto de ejecución con el básico del que constituye
su desarrollo.
4. A los efectos señalados en el apartado anterior, los Colegios profesionales
correspondientes que tuvieran encomendado el visado de los proyectos
técnicos precisos para la obtención de licencias, denegarán el visado cuando
no reúnan los requisitos formales y materiales previstos en la normativa
correspondiente.
5. En cualquier caso, los Colegios profesionales denegarán el visado de
aquellos proyectos que contuvieran de forma manifiesta alguna infracción
urbanística grave o muy grave, y pondrá tales hechos en conocimiento de
la Administración municipal correspondiente a los efectos oportunos.
I.- SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL VISADO
El apartado 1 del artículo establece la obligatoriedad de visado de los proyectos
técnicos por los Colegios Profesionales como mecanismo adicional de intervención
y control de la legalidad urbanística.
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Sobre dicha obligatoriedad, ya el RDU, estableció la necesidad de visado del
respectivo proyecto técnico como presupuesto previo para la presentación de la
solicitud de licencia. El citado reglamento regula la figura del visado en los artículos
46 a 50 dentro del capítulo titulado
“Otras medidas tendentes a la protección de la
legalidad en materia de licencias”.
La LOUA no recoge una regulación expresa sobre la necesidad del visado
urbanístico de los proyectos que acompañan la solicitud de licencia. Tan sólo
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Ver artículo 3 apartado 3 del RDUA.
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