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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
3. La resolución por la que se otorgue la licencia deberá consignar
expresamente, además de cualesquiera otras especificaciones requeridas por
las disposiciones vigentes o que el órgano competente considere oportuno
incluir, los siguientes extremos:
108
a) Clasificación y calificación urbanística del suelo objeto de la
actuación
109
.
b) Finalidad de la actuación y uso al que se destinará
110
.
c) Presupuesto de ejecución material.
111
d) Situación y emplazamiento de las obras, con su identificación
catastral, así como el númerode finca registral en casode parcelaciones
urbanísticas y actuaciones en suelo no urbanizable.
112
e) nombre o razón social del promotor.
113
f) Técnico autor del proyecto y, en su caso dirección facultativa de
las obras
114
.
g) Plazos para el inicio y terminación de las obras, y posibilidad
de solicitud de prórroga.
115
4. La documentación técnica o el proyecto técnico, una vez concedida la
correspondiente licencia, quedarán incorporados a ella como condición
material de la misma.
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5. Sin perjuicio de las causas de nulidad previstas en la legislación vigente,
serán nulas de pleno derecho las licencias que se otorguen contra las
determinaciones de la ordenación urbanística cuando tengan por objeto
108 El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 9 y ss,, no concreta los requisitos relativos a la
documentación exigible para el otorgamiento de la licencia.
109 Artículo 13.1.a) RDUA
110 La modificación del uso habría de ser objeto de una nueva licencia artículo 21.1 RSCL
111 El apartado V del Anejo I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
incluye, como contenido del Proyecto Básico “la valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada
por capítulos”. El artículo 13.1.a) señala que para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto la ejecución de
obras de edificación, será suficiente la presentación de proyecto básico.
112 Datos que serán aportados por los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.e) RDUA
113 Artículo 13.1.a)
114 Artículo 13.1.a)
115 El artículo 22. RDUA desarrolla la eficacia temporal de la licencia y en su apartado 3 señala el cómputo de los plazos para
su inicio y finalización.
116 Ver artículos 42.1, 44 y 45 RDUA