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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
b. Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de
nueva planta.
c. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes.
d. La tala demasas arbóreas o de vegetación arbustiva que, por sus características,
puedan afectar al paisaje.
e. La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas a que
se refiere la letra c) anterior.”
Señalando que, en estos supuestos, se requerirá el acto expreso de conformidad,
aprobacióno autorización administrativa. Transcurrido el plazopara resolver sinhaberse
notificado la resolución, habrá de entenderse desestimada la solicitud por silencio
administrativo. Por tanto, no parece que ello pueda aplicarse a las obras de modificación
o reforma a las que alude el apartado d) del artículo 8 RDUA, a las que será de aplicación
el régimen general del silencio administrativo analizado anteriormente.
Por último, cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley
4/2011, de 6 de junio, demedidas para potenciar las inversiones empresariales de interés
estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la
regulación de las actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
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“Enaquellos procedimientos en los que, legal o reglamentariamente, se establezca ladeclaración
responsable como trámite necesario para el inicio de la actividad, la presentación de dicha
declaración, así como de la documentación exigida por el procedimiento, facultará para el
ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tengan atribuidas las administraciones públicas.”
Por la necesidad de aportar un comentario lo más actualizado posible a la realidad
del precepto, resulta necesario señalar que la Dirección General de Inspección en
el marco de adaptación de su normativa a los preceptos contenidos tanto en la Ley
17/2009, de 23 de Noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, ha remitido a la Consejería de Presidencia determinadas modificaciones
del precepto –art. 20 apartados 2 y 3 del RDU- en el sentido de adaptar lo dispuesto
142 BOJA Nº 118, de 17 de junio de 2011.