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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
requieren al notario autorizante para que éste curse copia de la escritura al Ayuntamiento
correspondiente, en cuyo caso los otorgantes quedan relevados de la obligación y será el
notario quien se hace responsable del cumplimiento de este trámite.
Dejando a un lado la especialidad que acabamos de estudiar y volviendo a la regla
general, hoy día es pacífica tanto doctrinal como jurisprudencialmente la admisión de la
institución de la caducidad de las licencias como modo de extinción de éstas derivado
de su no uso durante cierto tiempo, suponiendo el decaimiento de la remoción de los
obstáculos al “
ius aedificandi
” que su otorgamiento comportó. Ahora bien, la doctrina
jurisprudencial más consolidada, entiende que para que pueda declararse la caducidad
de una licencia se requiere de la concurrencia de varios requisitos acumulativos, a saber:
1) inexistencia de causa que justifique el no uso de la licencia, dada la cautela y restrictiva
interpretación con que la institución ha de contemplarse según sentencia del Tribunal
Supremo de 17 de mayo de 1983
157
; 2) previsión de la propia caducidad en la licencia
o en las ordenanzas municipales, reiteradamente exigido por el referido Tribunal, entre
otras, en sentencias de 7 de febrero de 1979
158
, 7 de marzo
159
y 17 de noviembre de
1980
160
, 1 de diciembre de 1981
161
y 1 de junio de 1983
162
; 3) la declaración de su
procedencia en acto formal previa la oportuna tramitación (SSTS de Sentencia de 14
mayo 1986
163
y 3 de diciembre de 1998
164
, entre otras).
Así pues, para que aquélla se dé por producida es necesario no sólo que el plazo
inicialmente establecido transcurra, tal y como se ha expuesto, sino que exista un acto
administrativo por el que se declare que aquélla se produjo, y ha de hacerse en un
expediente en el que quede acreditado, bien a través de informes técnicos que aclaren
las condiciones que concurren en la inactividad del concesionario de la licencia,
bien por manifestación de éste o cualquier otra circunstancia que permita concluir
la inexistencia de causa que pudiera justificar el no ejercicio del derecho a edificar
concedido por la licencia; a esta previsión, la jurisprudencia también recuerda la
157 RJ 1983\3357.
158 RJ 1979\574.
159 RJ 1980\3823.
160 RJ 1980\4542.
161 RJ 1981\5338.
162 RJ 1983\3471.
163 RJ 1986\4594.
164 RJ 1998\9710.