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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
“Artículo 21. Ejecución de obras de edificación.
1. Cuando las licencias que tengan por objeto obras de edificación hubieren
sido otorgadas únicamente con la presentación del Proyecto básico, no podrán
iniciarse las obras de edificación hasta la presentación ante el Ayuntamiento
del Proyecto de ejecución debidamente visado o supervisado por la oficina de
supervisión de proyectos u órgano equivalente o, en su caso, aprobado en el
proceso de contratación pública. Al referido Proyecto se acompañarán una
declaración responsable del titular de la licencia sobre la concordancia entre
proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales u otros documentos
técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo
complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista
por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento
para la ejecución de obras.
2. La presentación de la documentación referida en el apartado anterior
habilitará para el inicio de las obras objeto de la licencia, si el titular de
la licencia no manifestare modificaciones sobre el Proyecto básico en la
declaración de concordancia presentada.
3. Si en la declaración responsable sobre la concordancia se declarasen
modificaciones sobre el Proyecto básico, el Ayuntamiento, previos informes
técnico y jurídico, deberá resolver sobre la autorización de inicio de obras
en el plazo máximo de un mes, pronunciándose sobre el alcance de dichas
modificaciones, y sobre la necesidad de solicitar nueva licencia en el caso
de que se trate de modificaciones sustanciales, notificando al interesado la
resolución expresa en los términos establecidos por la legislación reguladora
del procedimiento administrativo común.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución expresa
legitimará al interesado para el inicio de las obras, siempre que no se trate de
modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el artículo. 25.2.
4. La autorización de inicio de obras contendrá la condición expresa de que
la misma en ningún caso amparará modificaciones al Proyecto básico que
no hayan sido declaradas expresamente. Dicha autorización no supondrá
conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al
cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen
de responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación.
5. La autorización de inicio de las obras, expresa o presunta, no impedirá
la adopción, en su caso, de las medidas pertinentes para la protección de la
legalidad urbanística.”