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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
en el mismo no sólo a la normativa aludida, sino a los preceptos contenidos en
el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de Julio, de medidas de apoyo a los deudores
hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas
y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad
empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
En atención a lo anterior, la nueva redacción propuesta para el art. 20 apartados 2.
y 3. del Reglamento de Disciplina Urbanística que se incluirá en el Decreto marco
que elabora la Consejería de Presidencia –Secretaría General de Acción Exterior-
para la adaptación de toda la normativa autonómica a la legislación citada, tendría
el siguiente nuevo contenido:
Los apartados 2 y 3 del artículo 20 quedarían con la siguiente redacción:
“2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se
hubiese notificado la resolución expresa de la licencia urbanística, ésta
podrá entenderse denegada u otorgada conforme a la legislación estatal
en la materia. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio
administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación
territorial o urbanística.
3. En los supuestos de actos de transformación, construcción, edificación y
uso del suelo y el subsuelo indicados por la legislación estatal, el vencimiento
del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará
al interesado que hubiere presentado la documentación para entender
desestimada la licencia por silencio administrativo.”
Artículo 21 RDU. Ejecución de obras de edificación.
1. Cuando las licencias que tengan por objeto obras de edificación
hubieren sido otorgadas únicamente con la presentación del Proyecto
básico, no podrán iniciarse las obras de edificación hasta la presentación
ante el Ayuntamiento del Proyecto de ejecución debidamente visado por
el correspondiente Colegio profesional, o supervisado
por la oficina de
supervisión de proyectos u órgano equivalente o, en su caso, aprobado en el
proceso de contratación pública. Al referido proyecto se acompañarán una
declaración responsable del titular de la licencia sobre la concordancia entre
proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales u otros documentos
técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo
complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista
por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento
para la ejecución de obras.