Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 111

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
confirma el apartado 4 del artículo 14, conforme al cual los Colegios profesionales
denegarán el visado cuando no reúnan los requisitos formales y materiales previstos
en la normativa correspondiente.
Por la necesidad de aportar un comentario lo más actualizado posible a la realidad
del precepto, resulta necesario señalar que la Dirección General de Inspección en
el marco de adaptación de su normativa a los preceptos contenidos tanto en la Ley
17/2009, de 23 de Noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, ha remitido a la Consejería de Presidencia determinadas modificaciones
del precepto –art. 14 apartados 1, 2 y 3 del RDU- en el sentido de adaptar lo dispuesto
en el mismo no sólo a la normativa aludida, sino a los preceptos contenidos en el ya
citado Real Decreto 1000/2010, de 5 de Agosto, sobre visado colegial obligatorio.
En atención a lo anterior, la nueva redacción propuesta para el art. 14 del
Reglamento de Disciplina Urbanística que se incluirá en el Decreto marco que
elabora la Consejería de Presidencia –Secretaría General de Acción Exterior- para
la adaptación de toda la normativa autonómica a la legislación citada, tendría el
siguiente nuevo contenido:
“Artículo 14. Visado.
1. Con carácter general los proyectos podrán presentarse de forma
voluntaria ante el Colegio Profesional correspondiente para su visado.
no obstante, el visado será obligatorio en los supuestos establecidos en la
normativa específica que resulte de aplicación. El proyecto se acompañará
de los actos administrativos que autoricen la edificación o uso del suelo
adoptados por la Administración urbanística correspondiente en los
que se haga constar las circunstancias establecidas por la legislación y el
planeamiento urbanístico relativas a la finca.
2. Para las obras promovidas por las Administraciones Públicas o sus
entidades adscritas así como por los organismos de ellas dependientes,
siempre que los proyectos se redacten en el marco de una relación funcionarial
o laboral o contractual entre la Administración y el profesional competente,
el visado podrá sustituirse por la intervención de la oficina de supervisión de
proyectos u órgano equivalente, o bien por la comprobación realizada en el
proceso de contratación pública, en su caso.
3. El visado otorgado por el correspondiente Colegio profesional expresará
claramente cual es su objeto, y acreditará frente a la Administración
municipal al menos las siguientes circunstancias:
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