Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 93

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Ante las posibles interpretaciones que puede suscitar el apartado 1 del artículo es
necesario destacar los siguientes aspectos:
En primer lugar el otorgamiento de licencias de obras para fases concretas de
un proyecto de edificación, no constituye una obligación, sino una potestad,
para la Administración municipal (“
el Ayuntamiento podrá otorgar…”)
,
correspondiendo a la misma regular, dada la amplía casuística posible, bajo qué
condiciones procederá conceder dichas licencias atendiendo al interés público
inherente a la actividad urbanística. En este sentido es necesario destacar que si
bien el apartado 1 del artículo no hace una mención a condiciones específicas
para la concesión de licencias de obras parciales, debe entenderse que al
menos deberá cumplirse la condición impuesta en el apartado 2.a) para las
licencias de ocupación y utilización, de que las obras comprendidas en cada
fase resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma
independiente, y por tanto sean fases terminadas. Baste citar como ejemplo
los efectos negativos que sobre el paisaje y la imagen urbana pudiera tener la
concesión de una licencia de obras para la ejecución de una fase consistente
en la estructura de un edificio, posponiendo la terminación del mismo a la
concesión de una futura licencia.
Es relación con lo anterior el artículo 6 de la LOE, al regular el acto de
recepción de la obra establece que ésta “deberá abarcar la totalidad de la obra
o fases completas y terminadas de la misma”.
Por otro lado, conforme se establece en el artículo 13.1.a) del presente
Reglamento y 6.1.3.a) del Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que
se aprueba el Código Técnico de la Edificación es suficiente la presentación del
proyecto básico para solicitar la licencia municipal de obras, si bien, conforme
al artículo 13.1.a) del presente Reglamento, para el inicio de la ejecución de la
obra es necesario aportar el proyecto de ejecución.
En el caso de solicitud de licencia de obras para fases concretas integrantes de un
proyecto global de mayor ámbito, el proyecto básico deberá describir la totalidad
de las obras que integran dicho proyecto, distinguiendo las distintas fases en que
se va a ejecutar y la fase concreta para la que se solicita licencia, si bien con carácter
previo al inicio de obras, será suficiente presentar el proyecto de ejecución de dicha
fase exclusivamente.
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