Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 86

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
implantación masiva en algunos territorios de nuestra Comunidad Autónoma ( p.ej.
la superficie del llamado “mar de plástico” en Almería es de unas 30.000 hectáreas, la
más grande del mundo, claramente visible en las imágenes de satélite) : desmontes de
terrenos forestales, sobreexplotación y contaminación de acuíferos, transformación
del paisaje, necesidad de control sanitario o generación de toneladas de residuos son
algunos de los costes medioambiental de este otro “efecto invernadero”.
De acuerdo con el epígrafe i) la instalacióno lamera ubicaciónde casas prefabricadas,
caravanas fijas e instalaciones similares, con independencia de su carácter más o
menos duradero, está igualmente sujeta a licencia como actuación urbanística
estable. Licencia que, lógicamente, de acuerdo a su carácter reglado, se otorgará o
denegará en función de que tales actos se adecuen o no a la ordenación territorial
y urbanística vigente. De esta forma se pone fin a uno de los llamados por el Prof.
JORDANO FRAGA “mitos o leyendas urbanas”, consistente en la innecesariedad
de solicitar licencia para la instalación de este tipo de vivienda.
VI.- LA APERTURADE CAMINOS Y ACCESOS A PARCELAS EN SUELO NO
URBANIZABLE
También como actuación urbanística estable, que no implica directamente
urbanización ni edificación, se configura por el Reglamento la apertura de
caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizable, así como su modificación
o pavimentación, excepcionado de la sujeción a licencia las autorizadas por el
organismo competente en materia agraria, lo que no es sino desarrollo del régimen
establecido para el suelo no urbanizable en el artículo 52 LOUA.
VII.- LA COLOCACIÓN DE CARTELES, PANELES, ANUNCIOS Y VALLAS DE
PROPAGANDA VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA
Están igualmente sujetas a licencia la colocación de carteles, paneles, anuncios y
vallas de propaganda visibles desde la vía pública, con la excepción de la publicidad
informativa de las obras que deberá reunir en todo caso los requisitos establecidos
en el art. 29 del Reglamento, a cuyo comentario nos remitimos.
De conformidad con el epígrafe l) también sujetas a licencia a pesar de su carácter
temporal están las instalaciones y construcciones destinadas a espectáculos y
actividades recreativas, lo que permitirá al Ayuntamiento, entre otros controles
propiamente urbanísticos, practicar con mayores garantías la liquidación de las
tasas correspondientes, por ejemplo, por ocupación del dominio público local con
este tipo de instalaciones.
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