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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
II.- LOS MOVIMIENTOS DE TIERRA:
Este apartado recuerda la necesidad de solicitar licencia --sin perjuicio de las
autorizaciones o concesiones exigibles por la legislación sectorial-- para una serie
de actuaciones urbanísticas estables sobre el territorio ( movimientos de tierra,
incluyendo desmontes, abancalamientos, excavaciones, explanaciones, desecación
de zonas húmedas, y depósitos de vertidos, residuos o escombros) cuya realización
sin los necesarios controles administrativos—urbanísticos y ambientales—podría
ser constitutiva de infracción administrativa ( prevista en el artículo 221 LOUA ) e
incluso penal, desde el momento en que el artículo 325 CP, establece el tipo básico
del llamado “delito ecológico”, configurado como un tipo penal en blanco y de mera
actividad, consumado por la creación del riesgo sin necesidad de que se produzca
peligro concreto para el medio ambiente.
III.- LAS OBRAS DE VIALIDAD Y DE INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS
Y OTROS ACTOS DE URBANIZACIÓN, QUE DEBAN REALIZARSE
AL MARGEN DE PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DEBIDAMENTE
APROBADOS
Signifiquemos que constituye infracción urbanística (art. 215 LOUA) la ejecución
de obras de urbanización contraviniendo las determinaciones de la ordenación
urbanística aplicable.
IV.- DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES
El presente comentario se dirige especialmente a los epígrafes d), e) h) i) y l) del RDUA
d) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones
de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean
de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma,
cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior,
y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física
inminente.
e) La ocupación y la utilización de los edificios, o elementos susceptibles
de aprovechamiento independiente, establecimientos e instalaciones en
general, así como la modificación de su uso total o parcial.
h) La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura
portante con exclusión de los domésticos o de escasa entidad en cuanto a
sus características o superficie afectada.