Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 73

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
urbanística o declaración de innecesariedad, debiendo los primeros
testimoniarlo en las correspondientes escrituras públicas.
b)
Los movimientos de tierra
, incluidos los desmontes, abancalamientos,
las excavaciones y explanaciones así como la desecación de zonas húmedas
y el depósito de vertidos, residuos, escombros, y materiales ajenos a las
características del terreno o de su explotación natural, salvo el acopio de
materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra
licencia, sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones para la ocupación
del dominio público.
c)
Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de
urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización
debidamente aprobados
, de conformidad con lo previsto en el artículo 98.1
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
d)
Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones
de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean
de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma,
cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior,
y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física
inminente
.
e)
La ocupación y la utilización de los edificios
, o elementos susceptibles
de aprovechamiento independiente,
establecimientos e instalaciones en
general
, así
como la modificación de su uso
total o parcial.
f) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles
aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.
g) La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles,
industriales, profesionales, de servicios u otras análogas.
h) La instalación de invernaderos cuando conlleve algún tipo de estructura
portante con exclusión de los domésticos o de escasa entidad en cuanto a
sus características o superficie afectada.
i) La instalación o ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas e
instalaciones similares, provisionales o permanentes, excepto que se efectúen
dentro de campamentos de turismo o camping legalmente autorizados y en
zonas expresamente previstas para dicha finalidad en el correspondiente
instrumento de planeamiento urbanístico.
j) La apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo al que sea de aplicación
el régimen de suelo no urbanizable, así como sumodificación o pavimentación
salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria.
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