Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 83

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Técnicamente pueden diferenciarse dos tipos de construcción: la obra civil y la
edificación. En la primera están incluidas construcciones tales como carreteras, puentes,
puertos, embalses, conducciones de agua, etc. y las obras de urbanización en general
(tanto sobre dominio público para llevar a la práctica las previsiones y determinaciones
de los instrumentos de planeamiento a fin de que los suelos adquieran la condición de
solar, como las desarrolladas sobre terrenos de dominio privado).
Para ahondar en la cuestión cabe remitirse al análisis de diversas disposiciones legales
que tratan los conceptos de construcción y edificación como son: la LOE y el Código
Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo) por un lado y, por
otro, el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas
técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones y
la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes
inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
De dicho análisis se puede llegar a la conclusión de que toda construcción que
permita que el ser humano pueda desarrollar en ella necesidades esenciales de
habitación (al resguardo de las inclemencias de los meteoros, el descanso…) y
que sea utilizada con tal finalidad, merece su inclusión dentro de los diferentes
preceptos que en la legislación administrativa y penal toman por supuesto de
hecho al “edificio”.
Ello es especialmente interesante de cara al problema que se plantea comúnmente
en ámbitos penales sobre la identificación como construcción o edificación de
determinadas obras o implantaciones de las denominadas “casas de madera” o de
módulos prefabricados por ser su atributo más característico el que su transporte es
relativamente fácil.
Pero de ese análisis resulta que el hecho mismo de ser susceptible de destinarse a la
función de habitar o de utilizarse para otros usos prima sobre la transportabilidad sin
menoscabo, cuestión que, por otro lado, la técnica actual permite hasta en casos de
edificaciones de gran entidad.
En conclusión, y basándose en pronunciamientos doctrinales y disposiciones legales,
el término edificación implica, en cualquier caso y como algo sustancial en él, a
toda obra o construcción destinada a albergar personas, bien para servir de morada
permanente o albergue transitorio, bien lo sea para otros fines.
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