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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
a) Que las partes para cuya ocupación o utilización se solicite licencia,
resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma
independiente sin detrimento de las restantes.
b) Que en la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se
estén cumpliendo, en el momento de la solicitud de licencia parcial, los
plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento
podrá exigir mediante acuerdo motivado que el solicitante constituya
garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes.
4. También pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización
limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la
normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la
misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre que se cumpla lo
previsto en el apartado 2.a) y que se constituya garantía, sin perjuicio de
ejercitar las potestades de disciplina urbanística que fueren procedentes.
Como novedad este artículo del Reglamento establece determinaciones específicas para
el otorgamiento de licencias correspondientes a fases o partes concretas integrantes de
un proyecto global de mayor ámbito, dotando así de una regulación jurídica específica
a esta cuestión que en la práctica habitual resulta bastante frecuente. Véase cómo la le-
gislación sobre Contratos ya ha regulado con anterioridad la posibilidad de realización
independiente de partes de un contrato de obras mediante su división en lotes, bajo de-
terminadas condiciones, entre las que se incluyen la necesidad de que los mismos sean
susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad fun-
cional, o así lo exija la naturaleza del objeto. Por tanto, para el caso de obras promovidas
por el Sector Público, la ejecución independiente de fases o partes concretas de una obra
debe ser compatible con la legislación sobre Contratos (ver artículos 74 y apartado 11
de la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público (derogada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviem-
bre) y artículo 125 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
La regulación por el presente artículo de la concesión de licencias correspondientes
a fases o partes concretas integrantes de un proyecto global, se extiende tanto a la
concesión de licencias de obras con carácter previo a su ejecución (apartado 1 del
artículo), como a las licencias de ocupación y utilización una vez que ha finalizado
la ejecución de las obras (apartado 2 y siguientes).