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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Artículo 10. Actos promovidos por Administraciones públicas (Artículos
169.3 y 4 y 170 de la LOUA).
1. La aprobación de los actos promovidos por el Ayuntamiento en su
término municipal estará sujeta a los mismos requisitos y producirá los
mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en
la legislación de régimen local.
2. Los actos amparados por
órdenes de ejecución
dictadas por el
Ayuntamiento
a las que se refiere el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, no están sujetos a licencia urbanística.
3. Los actos a que se refiere el artículo 8
que sean promovidos por una
Administración pública o sus entidades adscritas o dependientes de
la misma, distinta de la municipal, están sujetos igualmente a licencia
urbanística.
4. Se exceptúan de la regla establecida en el apartado anterior los actos de
ejecución, realización o desarrollo de las siguientes obras, instalaciones y usos:
a) Las obras públicas ordinarias a que se refiere el artículo 143
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y las de implantación
de infraestructuras y servicios, cuando la legislación sectorial
establezca un procedimiento especial de armonización o
compatibilización con la ordenación urbanística.
b) Las amparadas y definidas en Planes Especiales, cuyo ámbito
comprenda más de un término municipal.
En ambos supuestos los proyectos correspondientes deberán ser
remitidos a los Ayuntamientos de los municipios interesados para
consulta y concertación de sus contenidos por plazo nunca inferior
a un mes, obligando dicha concertación a las Administraciones a
procurar la definición acordada de los términos de la ejecución,
realización o implantación de las obras, instalaciones o usos
contenidos en el proyecto. Una vez acordados los términos de la
ejecución, el inicio de las obras o instalaciones o la implantación
de los usos deberán comunicarse previamente a los municipios
interesados.
c) Los actos necesarios para la ejecución de resoluciones
administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la
legalidad urbanística.