Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 91

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
XII.- LAS ANTENAS Y OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIONES
Las antenas y otros equipos de comunicaciones y las canalizaciones y tendidos de
distribución de energía están sujetos a la previa licencia, si bien hay que remitirse a
lo previsto en el artículo 10, tanto para los actos promovidos por los Ayuntamientos
en su término municipal, como en los promovidos por otras Administraciones
públicas, como veremos a propósito del siguiente apartado.
XIII.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURAY OBRAS O USOS QUE AFECTEN A
LA CONFIGURACIÓN DEL TERRITORIO
También están sujetas a la obtención de previa licencia la construcción de obras
de infraestructura, tales como producción de energías renovables, presas, balsas,
obras de defensa y corrección de cauces públicos, infraestructuras de regadíos, vías
privadas, puertos de abrigo, diques de protección y defensa del litoral, accesos a
playas, bahías y radas, y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la
configuración del territorio. En cuanto a la producción de energías renovables, hay
que estar, no sólo a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento, sino a la Instrucción
conjunta 1/2007, de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General
de Industria, Energía yMinas, en relación con los informes a emitir por la Consejería
de Obras Públicas y Vivienda sobre la implantación de actuaciones de producción
de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, previstos en el artículo
12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del
ahorro y eficiencia energética en Andalucía.
XVI.- OTROS ACTOS
Concluye el artículo 8 RDUA con una cláusula de cierre, permitiendo que sean
los Planes Generales de Ordenación Urbanística los que puedan determinar
cualesquiera otros actos sujetos a licencia urbanística.
Artículo 9. Licencias por fases y parciales.
1. El Ayuntamiento podrá otorgar licencias de obras parciales que autoricen
la realización de fases concretas de un proyecto básico de edificación.
Para ello será necesaria la presentación del proyecto de ejecución de obras
referido a la fase de que se trate.
2. Pueden otorgarse licencias de ocupación o utilización limitadas a partes
de las construcciones e instalaciones ejecutadas conforme a una previa
licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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