75
TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
académica, y lo que pretende, principalmente, es ser una herramienta útil, que permita
sobre todo a los Ayuntamientos andaluces desfacer demasiados entuertos acumulados
a lo largo de demasiados años, o establecer un marco más racional de actuación de sus
competencias en materia de otorgamiento de licencias urbanísticas, privilegiando las
acciones preventivas y la consecución del mayor nivel de seguridad jurídica.
Y esta misma finalidad de lo que pudiéramos llamar “pedagogía de la disciplina
urbanística” es la que justifica que el artículo comience recordando la necesidad de
observar en todo caso los informes o autorizaciones que sean procedentes conforme
a la propia LOUA o a la normativa sectorial, cuestión en la que el Reglamento insiste
reiteradamente en otros momentos de la regulación de las licencias (vid. artículos
5.2, 6.2, 12.3 y 13.2 de este Reglamento)
Veamos a continuación cada uno de los particulares supuestos de sujeción a licencia
contemplados por el art. 8:
I.- DE LAS PARCELACIOnES
.
En primer lugar, en relación con las denominadas parcelaciones urbanísticas, quedan
sometidas a un riguroso régimen de interdicción, justo porque esta clase de operaciones
abocan a un suelo en principio refractario a su transformación en suelo apto para
el desarrollo urbano, en un suelo urbanizado de facto, en el que sin intermedio del
correspondiente instrumento autorizante, los propietarios lo gestionan como si hubiese
una aptitud para ser soporte de funciones urbanas de la que en principio carece.
Así, siguiendo lo dispuesto en el artículo 66 de la LOUA, el Reglamento, en
su artículo 8 a) cita, entre los actos sujetos a licencia, las parcelaciones urbanísticas,
añadiendo la referencia aclaratoria de actos reveladores de posible parcelación
urbanística respecto de determinadas transmisiones intervivos de cuotas pro
indiviso de fincas clasificadas como suelo no urbanizable.
El establecimiento de esta regla aclaratoria responde a la conveniencia de fijar
un criterio objetivo que permita a los Notarios y Registradores de la Propiedad
fundamentar la exigencia de la acreditación de la licencia de parcelación o
declaración de innecesariedad, pese a que nada figure en la escritura sobre el
derecho de uso exclusivo de una porción de terreno, ni siquiera el pacto expreso
de exclusión del uso individualizado o sobre la entrega de la posesión material.
Es necesario significar que estas prescripciones son aplicables cualquiera que
haya sido la fórmula empleada para lograr el fraccionamiento en el uso del