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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Es más, nuestro Alto Tribunal ha expresado que la citada licencia tiene una doble
finalidad, por un lado, verificar si el edificio reúne las condiciones idóneas de seguridad
y salubridad y puede habilitarse para el uso a que se destina y, por otro, constatar si
la obra ejecutada se ajusta en realidad a la licencia de obras concedida, si bien hemos
de significar la particularidad con la que se singulariza esta finalidad de la licencia de
ocupación en los inmuebles que se encuentren en régimen de fuera de ordenación o
de asimilado a fuera de ordenación
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.
De igual modo, debemos señalar que este artículo distingue entre
licencia de ocupación
para uso residencial y
de utilización
para el resto de los usos, según se ha venido
diferenciando en la praxis jurídica.
Como aspecto novedoso de este Reglamento, destacamos las denominadas
licencias de
actuaciones urbanísticas estables
concebidas como actuaciones de carácter permanente,
es decir, con características de estabilidad que no sean obras de urbanización ni de
edificación, las cuáles se regulan en desarrollo de la letra
g
del artículo 169 de la LOUA.
Tras un análisis de los supuestos sujetos a las mismas podríamos concluir que, de
forma general, coadyuvan al control de las actuaciones en suelo no urbanizable
desde la perspectiva de la intervención preventiva.
Respecto a las licencias de obras y usos provisionales
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en la regulación reglamentaria
se efectúa una normación más genérica, dada cuenta que tiene por finalidad
comprobar que los usos y obras provisionales no están expresamente prohibidos
por la legislación urbanística o sectorial, ni por el planeamiento general y ello en
desarrollo de la previsión global del artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
sobre usos u obras provisionales que establece que si no hubieren de dificultar la
ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, podrán autorizarse
sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de
demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. El
otorgamiento de la autorización y sus condiciones deberán hacerse constar en el
Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
Aclaramos, pues, que si bien la regulación del artículo 34 de la Ley 7/2002 es general,
el artículo 52.3 del mismo cuerpo legal especifica la peculiaridad de su autorización en
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Vid. Art. 53 del RDUA a cuyo comentario nos remitimos así como la Disposición adicional primera de la LOUA.
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Artículo 58 del TRLS76 (supletorio en virtud de la STC 61/1997, de 20 de marzo, RTC 1997\61).