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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
En relación con el apartado 3 del artículo es necesario destacar las siguientes
cuestiones:
El Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
(en adelante, CTE), es la norma que establece las exigencias básicas de calidad que
deben cumplir los edificios, en relación con los requisitos básicos establecidos en la
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Ni el Código Técnico de la Edificación
ni la LOE que lo habilita, han atribuido a los Ayuntamientos nuevas competencias
para el control de las normas técnicas que establecen. La legislación de régimen
local vigente tampoco ha innovado las competencias de los Ayuntamientos en
materia de urbanismo ni de aplicación de las normas del Código Técnico de la
Edificación
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.
A mayor abundamiento, en nuestra Comunidad Autónoma, la recientemente
aprobada Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA)
,
que atribuye de manera expresa numerosas competencias a los Ayuntamientos,
incluso la emisión de las calificaciones de vivienda protegida que tradicionalmente
ha venido siendo ejercida por la Administración Autonómica, tampoco reconoce
nuevas competencias a los municipios en materia de control de la calidad de la
edificación.
Es importante destacar que el CTE en su artículo 5.1 establece que
“son responsables
de la aplicación del CTE los agentes que participen en el proceso de la edificación, según
lo que establece el capítulo III de la Ley de Ordenación de la Edificación”.
Queda claro
que el ayuntamiento que concede la licencia urbanística no es un agente del proceso
de la edificación y por tanto, en modo alguno puede entenderse que sea responsable
de la aplicación del CTE.
En este mismo sentido debe entenderse lo señalado en el artículo 21.5 del presente
Reglamento de Disciplina con motivo del alcance de la autorización del inicio
de obras de edificación, conforme al cual la referida resolución no supondrá
conformidad con las soluciones técnicas adoptadas en el proyecto respecto al
cumplimiento de las exigencias básicas de la edificación, ni alterará el régimen de
responsabilidades establecido en la normativa reguladora de la edificación.
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Documentos relacionados: “Dictamen sobre la responsabilidad de los ayuntamientos y de los arquitectos municipales
en el control de la aplicación del Código Técnico de la Edificación” solicitado a instancias del Consejo Superior de los
Colegios de Arquitectos de España al letrado D. Alfonso Pérez Moreno, Catedrático de Derecho Administrativo.