Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 64

64
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
f) De usos y obras provisionales. Con carácter excepcional, siempre que no
dificulte la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento, se
puede otorgar licencia para el desarrollo de usos u obras provisionales no
previstas en el plan, en los términos fijados en las Leyes y en este Reglamento.
Esta licencia tiene por finalidad comprobar que los usos y obras provisionales
no están expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial, ni
por el planeamiento general. Dichas licencias de usos y obras provisionales,
que tendrán acceso al Registro de la Propiedad de acuerdo con lo previsto en
el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no generarán derecho a
indemnización en el caso de ser necesario su cese o demolición a requerimiento
municipal, al amparo de la normativa urbanística o sectorial que sea de
aplicación. Asimismo, quedará sujeta a la prestación de garantía por importe
correspondiente a la restitución al estado original.
g) De demolición
45.
Tiene por objeto la realización de obras de demolición
de edificios, construcciones o instalaciones.
El artículo regula, novedosamente, las tipologías de licencias, estableciendo, a nuestro
entender, un listado enunciativo no cerrando la tipología a aquéllas que puedan
preverse por el legislador competente
46
.
Encabeza el artículo, las
licencias de parcelación
, con la relevante función de disciplina pre-
ventiva que han venido protagonizando enmateria de ordenación territorial y urbanística.
De hecho, desde la Ley del Suelo de 1956 se imponían determinadas sanciones a los
actos de parcelación efectuados sin licencia o con infracción de la norma reguladora
de las fincas indivisibles, artículo 79.4, el cual se reproducía en el artículo 96.4
TRLS76
47
.
En este sentido, el legislador ha venido perfeccionando esta función preventiva
imponiendo, por un lado, a los Notarios obligaciones de testimonio de las licencias
o declaraciones de innecesariedad en las escrituras públicas y de comunicación a la
45
Vid arts. 2 y 12.4 del mismo RDUA.
46
Este artículo durante su tramitación reglamentaria ha sido objeto de diversas observaciones formales formuladas por el
Gabinete Jurídico, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos así como el dictamen del ConsejoConsultivo
85/2010 y su posterior aclaración de 17/03/2010 insistiendo este último en que la inscripción de las licencias de usos y
obras de carácter provisional sea preceptiva en el Registro de la Propiedad.
47
Idéntica sanción se contiene en los artículos 66.3, 67 y 70.2 del RDU de aplicación supletoria en virtud de la Disposición
Transitoria Novena de la LOUA y que se desplaza en lo que se incompatible por el RDUA.
1...,54,55,56,57,58,59,60,61,62,63 65,66,67,68,69,70,71,72,73,74,...506
Powered by FlippingBook