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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
certera premisa de que difícilmente se puede acometer un problema que no se conoce
en todos sus extremos, ha asumido en tales Planes Municipales de Inspección, un papel
primordial el Inventario de construcciones en el suelo no urbanizable del Término
Municipal, en el que se recogen todas las construcciones y edificaciones existentes en
este suelo, con una breve ficha comprensiva de su situación fáctica y jurídica.
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Se articula así un sistema reglado de inspección provisto de procedimientos de
actuación formalizados que darán objetividad a la función inspectora. El Plan de
Inspección, ensuacepciónmunicipal, recogeránosóloel InventariodeConstrucciones
ya citado anteriormente, sino asimismo una memoria informativa, un apartado
referido a sus objetivos, estrategias y propuestas, un Plan de Etapas acompañado
de una programación de seguimiento y control del mismo, así como toda la
documentación gráfica que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. En la
Dirección General de Inspección, se han estandarizado modelos, fichas comprensivas
de Inventarios y una breve cronología de las actuaciones pretendidas, asimismo se ha
prestado el asesoramiento jurídico y técnico que puntualmente ha sido necesario en
el desarrollo activo de tales Planes Municipales de Inspección.
Ni la LOUA ni el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, recogen la necesidad
documental de aportar un Plan Municipal de Inspección en la documentación que
debe ser remitida a la Administración Autonómica para la aprobación definitiva
del Instrumento de Planeamiento General, si bien, dado su carácter instrumental
para el ejercicio efectivo, planificado y objetivado de la disciplina urbanística,
entendemos que debe ser éste el momento correcto para su elaboración y
aprobación, de forma paralela a la elaboración del instrumento de planeamiento
general del Municipio o Ciudad.
Esta novedosa técnica de planificar el ejercicio debido de una potestad de inexcusable
cumplimiento, ya estaba plenamente consolidada en un ámbito, el fiscal y tributario,
en el que las actuaciones inspectoras gozan de una mayor tradición y experiencia.
Podemos leer lo que respecto a las mismas cita el Catedrático Fernando Pérez Royo,
en su Manual de Derecho Financiero y Tributario
218
.
217 Por su practicidad en el ámbito de la Administración Local, se aporta en el Anexo de este Manual comentado una guía
elaborada por Dª Emilia García Martínez, Jefa del Área de Planificación de la Dirección General de Inspección, en la que
se contemplan los documentos necesarios y mínimos para la elaboración de un Plan General de Inspección.
218 PÉREZ ROYO, F.:
Derecho Financiero y Tributario. Parte General
, 14ª Edición, Ed. Civitas, Madrid, 2004, Página 267.