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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
En los mismos términos señala el Art 92.2 Ley 7/1985 que son funciones publicas,
cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al estatuto
funcionarial, las que impliquen ejercicio de la autoridad, las de fe publica y
asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión
económica-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general,
aquellas que en desarrollo de la presente ley, se reserven a los funcionarios para
la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio
de la función.
Resulta de interés aportar aquí la interpretación del TJCE sobre el art 45.4 del
TFUE en el que se exceptúa de la libertad de circulación de trabajadores en la UE
a los empleos en la Administración Pública. Así pues, de acuerdo con la citada
jurisprudencia del TJCE, siguiendo el criterio funcional finalmente adoptado por
el Tribunal, son dos las notas que permiten incluir un empleo en la Administración
Publica dentro de la excepción del art 45.4 TFUE: la participación, directa o
indirecta, en el ejercicio del poder publico, por una parte, y la salvaguarda de los
intereses generales del estado u otras colectividades publicas, por otra. Por lo que
respecta al primer elemento, la participación en el ejercicio del poder publico, hay
que decir que el Tribunal no da ninguna definición en abstracto de su significado.
El Tribunal ha interpretado que la noción de “ejercicio de los poderes públicos”
se refiere a aquellos poderes que son la encarnación de la soberanía del Estado y
como tales confieren a quienes los ostentan
la facultad de ejercitar prerrogativas
que sobrepasan el ámbito del derecho común, privilegios y poderes coercitivos que
obligan a los ciudadanos
. El Tribunal ha considerado que lo esencial es conocer
si las funciones que los conforman se traducen “
en actos de voluntad que obliguen
a los particulares, con posibilidad de exigir su acatamiento en caso de desobediencia
”.
Las funciones de que se trata deben traducirse en
actos de voluntad que obliguen a
los particulares, en el sentido de que se pueda exigir su obediencia o si no se obedecieran
forzarse a conformarse a ellos
. Estas funciones deberían ser aquellas
que exterioricen
una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la
situación jurídica de otros sujetos de derecho y que por ello precisamente adquieren
relevancia las notas de objetividad, imparcialidad e
independencia
. De esta forma,
también se podrían considerar incluidos los empleos que permitan a su titular
adoptar actos públicos que puedan causar agravios a un ciudadano. Teniendo
en cuenta estos dos últimos conceptos la actividad administrativa de inspección
queda encuadrada entre las que necesariamente deberán ser desempeñadas
por funcionarios, entre otras razones, por el poder coercitivo que deriva de la
atribución de la condición de agente de la autoridad como ya se ha expuesto así
como por las consecuencias gravosas que pueden tener para los ciudadanos las
medidas propuestas para los mismos.