Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 188

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
De acuerdo con el art 9.2 de la Ley 7/2007 que aprueba el Estatuto del Empe-
lado Publico
“ el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o
indirecta en el ejercicio de las potestades publicas o en la salvaguarda de los intereses
generales del Estado y de las Administraciones Publicas corresponden exclusivamente
a los funcionarios públicos”
. La STS de 8 de mayo de 1992 (R Ar. 4144) conside-
ra que los informes de los servicios técnicos municipales que establecía la base
para la aplicación de la sanción estaban dotadas de una
“innegable imparcialidad
y competencia”.
En la misma línea, la STS de 14 de abril de 1992 (R. Ar. 3427)
considera que el informe del Arquitecto del órgano urbanístico competente de la
Comunidad Autónoma, disfruta “en principio” de una presunción de imparciali-
dad y objetividad.
La STS de 25 de octubre de 1988 señala
: “una presunción de veracidad que tiene su
fundamento en la objetividad de la actuación de un funcionario a quien legalmente este
encomendada la constatación de los hechos sancionados”
La STC 31/1981, de 28 de julio, establece que la presunción de inocencia
“ha
dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial
para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y
que es de aplicación inmediata.”
La STC 76/1990, de 26 de abril, ha declarado que el derecho a la presunción
de inocencia es inesquivable en el procedimiento administrativo. Asimismo
señala que respecto a las actas no se establece una presunción iuris et de iure de
veracidad o de certeza ya que expresamente admite la acreditación en contrario.
El valor y la eficacia de las actas como medio de prueba ha de medirse a la luz del
principio de la libre valoración de la prueba.
El ATC 7/1989 señala que las actas de inspección no se les otorga una veracidad
absoluta e indiscutible, lo que no seria constitucionalmente admisible, sino que
pueden ceder frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas,
pues nada impide que frente a las actas puedan utilizarse los medios de defensa
oportunos.
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