Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 194

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
duración del procedimiento,
no determinará la caducidad del procedimiento
, que
continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las
obligaciones tributarias pendientes de liquidar:
a) No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las
actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupción injustificada o
durante el plazo señalado en el apartado 1 de este artículo (recordemos el plazo
de 12 meses). En estos supuestos, se entenderá interrumpida la prescripción
por la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado tras
la interrupción injustificada o la realización de actuaciones con posterioridad a
la finalización del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo.
“En el caso de que se superara el período de un año que dispone la
Inspección para desarrollar y terminar el procedimiento, la Ley establece
que no se producirá la caducidad del procedimiento, que continuará hasta
su tramitación, pero se derivarán otras consecuencias:
a) no se considerará interrumpida laprescripción. El plazode prescripción,
cuyo cómputo fue interrumpido con la comunicación de inicio del
procedimiento de inspección, se considerará no interrumpido. La realización
deactuacionesdará lugara la interrupción, peroéstase contaráa laalturadel
período transcurrido sin contar la interrupcióndejada sinefecto. Si sehubiera
llegado al límite de los cuatro años, la prescripción se habrá producido y no
cabrá ya reanudar el procedimiento. Si, por no haberse alcanzado este límite,
la Administración dispusiera aún de la acción para liquidar la deuda, podrá
reanudar las actuaciones mediante un acto similar al de inicio: el obligado
tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y períodos a
que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse”
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También el Código Penal establece una regulación específica para la interrupción
del cómputo del plazo de prescripción de los delitos en su art. 132 de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, que, como veremos ha sido objeto de
modificaciones importantes en su redacción actual tras la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 5/2010, de 22 de Junio.
En su redacción inicial, y sin ser objeto de las modificaciones operadas por Ley
14/1999, de 9 de Junio, se establecía en el párrafo 2 del art. 132 que la prescripción se
241 PÉREZ ROYO, F.:
Derecho Financiero y Tributario. Parte General
, 14ª Edición, Ed. Civitas, Madrid, 2004,
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