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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
enjuiciados penalmente o han sido objeto de traslado al Ministerio Fiscal por el
mismo motivo, el poder ser constitutivos de un ilícito penal.
Por la propia naturaleza jurídica del urbanismo, como derecho administrativo especial,
lo anteriormente descrito no resulta aplicable de una manera idéntica a lo explicado.
Como sabemos, dentro de las potestades englobadas en el “genero” disciplina
urbanística, encontramos tanto a las preventivas –concesión o denegación de licencias-
como las represivas en sus dos manifestaciones; la protección de la legalidad urbanística
y restablecimiento de la legalidad urbanística, por un lado, y la imposición de sanciones
administrativas por otro, como manifestación del “
Ius puniendi
” o derecho a sancionar
de que goza la Administración Pública. De carácter instrumental y para el correcto
ejercicio de ambas, se encuentra asimismo englobado en el genero “disciplina”, otra
de sus especies, la inspección como “brazo armado” de la disciplina y cuyo correcto
ejercicio permite y habilita el ejercicio de las anteriores (art. 179 LOUA).
Pues bien, las potestades represivas de que goza la Administración Pública ante la
existencia y conocimiento de un acto de parcelación, urbanización, construcción
o edificación e instalación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo que estando
sujeto a cualquier aprobación o licencia previa, se realice, ejecute o desarrolle sin
la misma, o contraviniendo sus condiciones, encuentran su manifestación en la
tramitación e instrucción de dos procedimientos administrativos diferenciados,
el de restablecimiento de la legalidad urbanística con la medida, en su caso, de
reposición de la realidad física alterada, y el procedimiento sancionador. Ambos
expedientes, manifestación cada uno de ellos de distintas potestades administrativas,
se tramitarán de manera independiente, aunque coordinada.
La independencia de los mismos, nos permite –al contrario que en otros
procedimientos unívocos en los que la sanción engloba asimismo las medidas
de reposición- la paralización del expediente sancionador y la continuación del
expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, cuando los mismos
hechos revistan indicios de delito o falta y se hayan puesto en conocimiento del
Ministerio Fiscal o desde el momento en el que el órgano administrativo, sin haber
sido él el denunciante, tenga conocimiento de la sustanciación de actuaciones
penales por el propio traslado que dicho Ministerio Público haya hecho ante el
Juzgado de Instrucción correspondiente.
La oportunidad y posibilidad que nos dispensa la existencia de dos procedimientos
independientes y separados, hacen que la norma se encuentre positivizada en el
derecho urbanístico en diversos preceptos legales, contenidos tanto en la LOUA como