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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
El propietario del suelo se ve inexorablemente vinculado en cuanto a los usos
permitidos en el mismo a lo regulado en los instrumentos de planificación
urbanística y de ordenación urbanística que sean aplicables a su Término Municipal
y, en su concreción, a su particular finca, fundo o propiedad.
Cuestión distinta será el que los adquirentes de buena fe protegidos por la Ley
Hipotecaria sean considerados interesados en la ejecutoria y deban ser emplazados para
defender sus derechos en el incidente, pese a no haber sido parte en los autos principales.
A este respecto debe recordarse que el art. 105.2 LJCA obliga a dar audiencia a las partes
en el proceso y a quienes se considere “interesados” en el mismo.
“Su protección jurídica se mueve por otros cauces, cuales pueden ser los
conducentes a dejar sin efecto, si aún fuera posible, la sentencia de cuya
ejecución se trata; o a resolver los contratos por los que adquirieron; o
a obtener del responsable o responsables de la infracción urbanística,
o del incumplidor de los deberes que son propios de dichos contratos, el
resarcimiento de los perjuicios irrogados por la ejecución.
no están protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria porque éste
protege el derecho real, que pervive aunque después se anule o resuelva
el del otorgante o transmitente; pero no protege la pervivencia de la cosa
objeto del derecho cuando ésta, la cosa, ha de desaparecer por imponerlo
así el ordenamiento jurídico”
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Sobra señalar que el carácter real de lasmedidas de protección de la legalidad urbanística
y reposición, en su caso, de la realidad física alterada, no se extienden a la naturaleza
personal del procedimiento sancionador incoado contra los presuntos responsables
de la infracción urbanística, pues éstas, inspiradas en los mismos principios que el
procedimiento penal, se extinguirán con la muerte de la persona física o la disolución de
la persona jurídica (art. 194 de la LOUA y 64 del RDUA).
Añadir, finalmente, que en el momento de envío de estas páginas a imprenta se
encuentra en fase de aprobación el Anteproyecto de adaptación de la LOUA al Texto
refundidode laLey de Suelo, en el cual semodifica el artículo168.2de la ley urbanística
andaluza, añadiendo de forma expresa que las medidas de protección de la legalidad
urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado tiene carácter real y
alcanzan a los terceros adquirentes de los inmuebles objeto de las mismas.
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STS, Sala Tercera, Sección 5ª, de fecha 25 de Septiembre de 2007, RJ 2007/7161.