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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
2. Ampliación ámbito conductas punibles: obras de urbanización, construcción
o edificación no autorizables en:
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Tipo agravado.- Art. 319.1 CP-
S
uelos destinados a viales, zonas
verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o
administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico
o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial
protección.
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Tipo básico. -Art. 319.2 CP-. Las mismas actuaciones punibles pero en el
suelo no urbanizable, sin especial protección.
3. Elevación penas para evitar la consolidación de los beneficios del delito por
parte del infractor, estableciéndose, junto a la ya existente previsión de multa
por cuotas diarias, la imposición de multa proporcional para aquellos casos en
que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante
de la aplicación de aquella.
4. Potestativa demolición y previsión expresa del comiso de las ganancias
provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que
hubieren podido experimentar.
5. Se regula con mayor detalle la posible responsabilidad penal de las personas
jurídicas.
6. Se completa en el artículo 320 del CP el ámbito de los objetos sobre los
que se puede proyectar la conducta prevaricadora en materia de urbanismo,
(tanto para la autoridad o funcionario que haya informado favorablemente,
y a sabiendas de su injusticia, como al que por sí mismo o como miembro de
un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de
los instrumentos que se citan), con la inclusión expresa de los instrumentos
de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación,
construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas
de ordenación territorial o urbanística vigentes.
7. Se otorga rango típico a la ocultación de actos ilícitos observados por la
inspección y a la omisión de inspecciones que tuvieran carácter obligatorio.
8. En general, en estos delitos se agravan las penas en correspondencia con la
gravedad de este tipo de conductas, suprimiéndose además en el artículo 320
la alternatividad entre la pena de prisión o multa (que pasa a ser de prisión
“y” multa, además de la de inhabilitación) a fin de evitar que los funcionarios
y responsables públicos tengan un tratamiento privilegiado.