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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido,
cuando el procedimiento se
dirija contra el culpable
, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción
desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.
Este precepto ha sido interpretado jurisprudencialmente siempre “
pro reo
” de manera
que no serán tenidas en cuenta a efectos de interrumpir la prescripción del delito aquellas
comunicaciones “sin contenido sustancial” (Tribunal Supremo, Sentencia 1730/1993, de
10 de Julio
242
) o “inocuas que no afectan al procedimiento”, tales como la expedición de un
testimonioo certificación, la personación simple de la acusaciónparticular o la tramitación
de una solicitud de pobreza (STS 137/1995, de 8 de Febrero
243
).
La regulación descrita ha sido objeto de una amplia modificación, en línea con la
jurisprudencia existente, de manera y forma que
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de
junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, que ha entrado en vigor el día
23 de Diciembre del año 2010, modifica el artículo señalado dejando su redacción de
la forma que se cita;
Trigésimo cuarto. Se modifica el apartado 2 del artículo 132, que queda redactado
como sigue:
«2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo
transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona
indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de
nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de
acuerdo con las reglas siguientes:
1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada
desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se
dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta
participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.
Se establece, como vemos, una nueva regulación del inicio del plazo de interrupción
en los delitos, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento
se dirija contra persona determinada que aparezca indiciariamente como
penalmente responsable. Para entender que ello ocurre se requiere, cuando menos,
una actuación material del Juez Instructor –resolución judicial motivada-.
242 RJ 1993/6303
243 RJ 1995/793