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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Esta nueva regulación de la interrupción del plazo de prescripción de los delitos,
pormenoriza con suficiente detalle que se suspenderá el cómputo de la prescripción
por un máximo de seis meses o dos meses, según se trate de delito o falta, desde la
presentación de una denuncia o querella, siempre que sea ante un órgano judicial y
contra una persona determinada. Si el órgano judicial no la admite a trámite o no dirige
el procedimiento contra la persona denunciada o querellada, continuará el cómputo de
prescripción desde la fecha de presentación. También continuará el cómputo si dentro
de dichos plazos el Juez no adopta ninguna de las resoluciones citadas.
A contrario sensu
, si dentro de dichos plazos se dictara contra el querellado o
denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de
las resoluciones judiciales mencionadas en el párrafo anterior, la interrupción de
la prescripción del delito se entenderá retroactivamente producida, a todos los
efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Artículo 37. Deber de iniciación del procedimiento de protección de la
legalidad urbanística.
1. La Administración competente tiene el deber de iniciar el procedimiento
de protección de la legalidad urbanística si tiene conocimiento de cualquier
acción u omisión que presuntamente vulnere la legalidad urbanística, una
vez concluidas, en su caso, las actuaciones previas de averiguación de los
hechos.
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2. La iniciación se efectuará de oficio, por acuerdo del órgano competente,
bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos, o por denuncia.
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3. En los casos de indicios de delito o falta en el hecho que haya motivado el
inicio del procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado,
la Administración pública competente para resolver procederá conforme
a lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
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244 Arts. 168, 181 y ss, 192 y 195.4 de la LOUA.
Art. 6.3 CC.
245 Art. 4.f) TRLS08, y Capítulo I del Tit VI (arts. 68 y ss) de la LRJPAC.
Arts. 262 y 264 de la LECr.
Art. 29.2. Ley Orgánica, 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
246 Artículos 195.4 de la LOUA, 42 del TRLS y 65.6 del RDUA, art. 7 R.D. RPS y art. 180 de la Ley General Tributaria, Ley
58/2003, de 17 de Diciembre.