Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 190

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
f) Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las personas
ante las que se entiendan las actuaciones, o por sus representantes
232
.
g) La diligencia de notificación
233
.
2. Si de la inspección realizada no se observa ni detecta ninguna posible
infracción respecto de la normativa urbanística, además de lo señalado en
el apartado primero, se hará constar esta circunstancia y se entenderá la
actuación objeto de la misma de conformidad con ésta.
3. Cuando conmotivo de la actuación inspectora se produjera la obstrucción
(vid comentario) a la misma por parte de la persona inspeccionada, su
representante o por personas que tenga empleadas, además de lo señalado
en el apartado primero, el acta de inspección reflejará la negativa, el
obstáculo o resistencia, con expresión de las circunstancias en las que
aquélla acontece.
4. Si como resultado de la actuación inspectora se apreciaran posibles
infracciones de la normativa territorial y urbanística se detallarán los
hechos constitutivos de la infracción presuntamente cometida, con expresión
del precepto infringido, y de las sanciones y restantes consecuencias
jurídicas que pudieran imponerse así como, en la medida de lo posible, la
identificación de la persona presuntamente infractora, con referencia a la
razón de su responsabilidad.
5. Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas de
inspección, se podrá anexionar a las mismas cuantos documentos o copias
de documentos, públicos o privados, planos, fotografías u otros medios de
constatación se consideren oportunos. Dicha incorporación podrá llevarse
a cabo con posterioridad a la formalización del acta mediante informe
complementario emitido a tal efecto.
232 Por ejemplo, en las actas de sesiones de órganos colegiados levantadas por el Secretario figuran las intervenciones,
propuestas y justificación del voto de sus miembros. Riera Aísa advierte que la noción de acta presenta gran variedad
de matices, pero propone la siguiente definición: “documento en el que se recogen determinados hechos, acuerdos o
manifestaciones con el fin de obtener por este procedimiento la prueba de los mismos” Asimismo, este apartado admite
el comentario ya realizado a la letra b) del art 34.1.
233 Esta formalidad, en definitiva, permite al interesado conocer el contenido del acta y formular las alegaciones que estime
pertinentes, sin que pueda producirse en ningún caso indefensión. Según la STS de 2 de enero de 1992, sección 7ª,
(RJ 1992\121), la remisión del acta de la inspección de trabajo en un plazo extemporáneo no implica la anulación
de las actuaciones. El Tribunal entendió, aplicando el art 48.3 de la LPA, que la notificación no se hizo en un plazo
absolutamente extemporáneo ni se origino una situación de real indefensión.
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