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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Sobre la premisa anterior, en el procedimiento de inspección, se inicie este de oficio
o a petición del obligado tributario, la Administración Tributaria deberá informar
al obligado tributario
al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección
, sobre
la naturaleza y alcance del mismo, así como sobre sus derechos y obligaciones en el
curso de tales actuaciones.
Desde el momento mismo de la notificación de inicio de actuaciones, el
procedimiento inspector comienza, y con ello, la interrupción del plazo de
prescripción comenzada a ganar por el presunto infractor tributario, tanto para que
pueda determinarse su deuda tributaria en un procedimiento inspector como de la
acción para imponerle una sanción tributaria.
“El procedimiento de inspección se desarrolla en dos fases bien diferenciadas,
la seguida ante el actuario, que concluye con la firma del Acta, y la de la
resolución encomendada a otro órgano dentro de la propia Inspección. A
efectos de la duración máxima del procedimiento ambas fases se consideran
unidas. El procedimiento de inspección se abre con la notificación del inicio
de actuaciones y concluye con la notificación de la liquidación o de la
resolución que proceda.
La duración máxima del conjunto de estas dos fases es de doce meses.
Este plazo puede ampliarse excepcionalmente, siempre que se produzcan
determinadas circunstancias…. Distinto del plazo de duración del
procedimiento completo es el plazo máximo de interrupción. Durante
el período de doce meses más la ampliación que, en su caso, proceda, las
actuaciones deberán desarrollarse con continuidad sin interrupciones
injustificadas”
240
Como ya se ha señalado en el comentario al artículo por parte del Catedrático de
Derecho Financiero y Tributario, establece el art. 150 de la Ley General Tributaria, que
las actuaciones del procedimientode inspeccióndeberán concluir en el plazode 12meses
contados desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo.
Establecido lo anterior, la Ley General Tributaria establece un efecto específico
al transcurso del plazo señalado, alejado del efecto general de la caducidad del
procedimiento, y así señala su art. 150.2 que la interrupción injustificada del
procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de seis meses
por causas no imputables al obligado tributario o el incumplimiento del plazo de
240 PÉREZ ROYO, F.:
Derecho Financiero y Tributario. Parte General
, 14ª Edición, Ed. Civitas, Madrid, 2004.