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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Dicha autorización judicial no será ya necesaria cuando la entrada en el domicilio sea
para ejecutar una sentencia contencioso-administrativa, como matiza la importante
STC 160/1991, de 18 de julio.
III.- LA INFRACCION DE OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTORA
La Ley 7/2002 tipifica esta infracción en los arts 207.3 c) y Art 226. Diversas leyes
reguladoras de actividad administrativa inspectora regulan minuciosamente el
contenido de esta infracción. Así el RIT cataloga como obstrucción o resistencia a
la actuación inspectora
“toda conducta del obligado tributario con quien se entiendan
las actuaciones inspectoras”
también enumeran los comportamientos que suponen
obstrucciónoresistencia: incomparecencia reiteradadel obligadotributario;negativaa
exhibir libros, registros ydocumentos de llevanza y conservaciónobligatorias; negativa
a facilitar datos, informes justificantes, y antecedentes, así como al reconocimiento de
locales, maquinas, instalaciones y explotaciones; negar indebidamente la entrada a la
Inspección en fincas y locales o su permanencia en los mismos y coacciones o falta de
la debida consideración a la inspección.
Esta conducta impeditiva puede generar como consecuencias la solicitud del auxilio
de las fuerzas y cuerpos de seguridad para ejecutar la comprobación paralizada, o bien
la comisión de algún delito como el de desobediencia arts 556 y 634 Cp, entre otros,
o incluso el de atentados contra la autoridad tipificados en los art 554 y ss del Cp. La
STS de 12 de abril de 1999 señala que “no puede ser constitutivo de dicha infracción
de obstrucción la mera negativa a firmar el acta, pero sí merece esa consideración la
conducta del gerente reflejada en el acta por la que la documentación que estaba
dispuesta para ser adjuntada a esta quedo en su poder al negarse aquel a entregarla.” La
tipificación como infracción administrativa de la obstrucción, a través de la negativa a
facilitar la documentación solicitada o bien la negativa a la entrada en el lugar objeto
de la inspección nace directamente de la existencia de una obligación legal de entregar
esa documentación así como de facilitar la entrada en el lugar de la inspección como
expresamente se deriva del art 39 de la Ley 30/1992 y expresamente respecto a los
inspectores de urbanismo en el art 179.3 LOUA y ligado, sin duda, al otorgamiento de la
condición deAgente de la Autoridad, se les reconoce la facultad para requerir y examinar
toda clase de documentos relativos al instrumento de planeamiento y su ejecución,
comprobar la adecuación de los actos en realización a la legislación y ordenación
urbanística aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su
cometido, estableciendo asimismo la obligación tanto de las Administraciones Públicas
como de los particulares a prestar al personal inspector la colaboración que precisen.
No obstante, en cuanto a la perfección de la infracción, coincidimos con FERNÁNDEZ
RAMOS en que, es evidente que la conducta obstructora solo existirá una vez que el