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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
La información será facilitada por la persona o entidad requerida mediante
certificación de la misma o mediante acceso del inspector o inspectora
actuante, que podrá ser acompañado por el personal de apoyo preciso, a los
datos solicitados en las dependencias de aquélla, según se determine en el
requerimiento, levantándose la correspondiente diligencia.
e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas provisionales que
considere oportunas al objeto de impedir que desaparezcan, se alteren,
oculten o destruyan pruebas, documentos, material informatizado
y demás antecedentes sujetos a examen, en orden al buen fin de la
actuación inspectora, de conformidad con lo previsto en el artículo 72
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Proponer a las Administraciones y autoridades competentes para
su adopción, las actuaciones o medidas que juzguen convenientes que
favorezcan el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
g) Emitir los informes que procedan en relación con el cumplimiento
de la normativa en materia territorial y urbanística.
2. La negativa no fundada o el retraso injustificado a facilitar la información
solicitada por los inspectores e inspectoras constituirá obstaculización del
ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de infracción
administrativa, en su caso disciplinaria
. Lo anterior se entenderá sin perjuicio
de las consecuencias que, en su caso, se derivaran en el orden penal.
3. Los inspectores y las inspectoras tendrán los siguientes deberes:
a) En el ejercicio de sus funciones, y sin merma del cumplimiento
de sus deberes, observarán la máxima corrección con las personas
inspeccionadas y procurarán perturbar en la menor medida posible
el desarrollo de sus actividades
221
.
b) Guardarán el debido sigilo profesional respecto de los asuntos que
conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes,
origen de las denuncias o antecedentes de que hubieran tenido
conocimiento en el desempeño de sus funciones.
221 Como deriva del art 35. i) de la LRJPAC que señala entre los derechos de los ciudadanos el de ser tratados con respeto y
deferencia por las autoridades y funcionarios que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. El art 85.1 de la misma ley señala que los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados
habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus
obligaciones laborales o profesionales. El relevante ATC 258/1990, de 18 de junio, RTC 1990\258 AUTO, niega la aplicación
en bloque a las diligencias administrativas de inspección de las garantías que se impone enmateria de investigación criminal. Sin
embargo, dicho Auto señala que si deben ser tenidas en cuenta ciertas reglas generales como la prevista en el art 552 LECr. Este
preceptoesunautenticomodeloprescriptivodeunacomprobaciónproporcionalyrespetuosa:“Alpracticarlosregistrosdeberán
evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesadomas de lo necesario, y se adoptaran todo
genero de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción”.