Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 174

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
y asentamientos existentes en suelo no
urbanizable en la Comunidad Autónoma de
Andalucía”
. A la fecha en la que se redacta el presente comentario el citado proyecto
reglamentario se encuentra, una vez finalizado el preceptivo trámite de información
pública, en la fase de informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para
culminar, tras el preceptivo informe del Consejo Consultivo de Andalucía con toda
la tramitación administrativa necesaria para su aprobación definitiva en el Consejo
de Gobierno Andaluz.
Se prevé en el estado actual del Decreto, la introducción en el Reglamento de
Disciplina Urbanística de un nuevo artículo con la denominación de “Planes
Municipales de Inspección Urbanística”, en el que se contempla la obligación de los
Municipios andaluces de elaborar y aprobar sus Planes Municipales de Inspección
Urbanística para el ejercicio programado de sus competencias en materia de
disciplina urbanística, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir, con tal finalidad,
Protocolos o Convenios de Colaboración entre la Administración Local y la
Consejería competente en materia de urbanismo.
Además, se detallaría en el punto segundo del precepto el contenidomaterial de tales
Planes (memoria informativa,
inventario de construcciones, objetivos y estrategias
propuestas, plan de etapas y programa de seguimiento y control) con una remisión
en su punto tercero a la legislación de Régimen Local en materia de aprobación de
tales Planes Municipales de Inspección.
Artículo 31. Fines de la inspección.
219
(Artículo 179.4 LOUA y desarrollo
reglamentario)
La inspección tendrá como fines prioritarios:
a) Velar por el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.
b) Vigilar, investigar y controlar la actuación de todos los implicados en
la actividad de ejecución y de edificación y uso del suelo, vuelo y subsuelo,
e informar y asesorar a los mismos sobre los aspectos legales relativos a la
actuación inspeccionada.
c) Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de
los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
219 Art 179 LOUA
1...,164,165,166,167,168,169,170,171,172,173 175,176,177,178,179,180,181,182,183,184,...506
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