Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 170

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
impune. Se tipifica pues lo que el propio Fiscal considera como un supuesto de “
willful
blindness
” o ceguera voluntaria.
Mantiene igualmente el Fiscal Asesor que la nueva tipificación de esta conducta
omisiva, permite además una configuración más amplia de la concepción del sujeto
activo, que va a permitir incluir no solo como sujeto activo al Inspector, en cuanto
aquél que realiza la inspección, sino todo aquél que colabore o debe colaborar con
la inspección, en la medida en que con motivo de la misma tuviera conocimiento de
las infracciones y las haya silenciado.
Parece oportuno concluir este apartado recordando los supuestos de hechos
necesarios para la aplicación del derecho penal a la conducta del Inspector o agente
de la Inspección, para los cuales no basta el haber silenciado o el haber omitido la
realización de inspecciones de carácter obligatorio, sino lo que se nos antoja más
importante, el haber actuado de esta manera
“a sabiendas de su injusticia
”, es decir,
con un conocimiento completo, doloso y punible de que nuestra actuación va a
permitir de manera indubitada que se cometa una infracción urbanística que, sin
ella, no se hubiera producido, al menos en un lapso temporal previsible.
La experiencia acumulada en estos años de vigencia de la LOUA ha hecho necesaria la
introduccióndeunamanerapositivade la técnicade laplanificaciónyde laprogramación
para un correcto y eficaz ejercicio de la Inspección Urbanística. Esta técnica, como
ya se adelantaba en las Exposiciones de Motivos de los dos Planes Generales de
Inspección aprobados por la administración autonómica, “…
permite objetivar su
ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le
son inherentes; asimismo, permite el seguimiento de los resultados de las labores de inspección,
desde su consideración puramente instrumental, como garante de la efectiva aplicación de las
políticas sustantivas en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
Se introducen así de una manera novedosa y positiva en el Reglamento, la figura
del Plan Municipal de Inspección así como del Autonómico, como instrumentos
útiles, adecuados y cada vez más necesarios para objetivar el ejercicio de la
disciplina urbanística en un concreto Término Municipal o en el ámbito de nuestra
Comunidad Autónoma, para el segundo caso.
Desde esta Consejería –hoy de Obras Públicas y Vivienda- se ha colaborado de
forma activa en la elaboración de distintos Planes Municipales de Inspección con los
Ayuntamientos interesados en un efectivo ejercicio de la disciplina urbanística. Bajo la
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